REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.













Guasdualito, jueves nueve (09) de enero de 2.014.
203º y 154º

ASUNTO PENAL Nº 1E62-13

REVISIÓN DE LOS TERMINOS DE CUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Y CESE DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

JUEZ: Abg. Carmen Pierina Loggiodice Rosales.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gerald Almeida
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Vanesa Moncada.
DELITO:
HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano.

ADOLESCENTE SANCIONADO:
- (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

VICTIMA:
NIEVES ARANGUREN JOSÉ DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.195.510, residenciado en el barrio Hugo Chávez, calle principal, casa s/n, color verde.

SANCION: Imposición de Reglas de Conducta por un (01) año y seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por seis (06) meses, de aplicación Simultánea.

SECRETARIA: Abg. Laura Jurado

Estando en la oportunidad legal de fundamentar decisión dictada el día de hoy, conforme a la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto penal No. 1E62-13, instruido en contra del adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ya identificado, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José de Jesús Nieves Aranguren, se procede a efectuar las siguientes consideraciones:

Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, la Defensora Pública (e) y el adolescente sancionado. Celebrándose el acto, en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento del adolescente el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo; confidencial; a estar acompañada de su representante y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones. El adolescente en pleno conocimiento de sus derechos, manifestó: “Yo necesito me sea alargado el lapso para presentarme en el alguacilazgo, porque quiero prestar servicio militar, y allí voy a trabajar y a estudiar, creo que no es fácil, pero necesito tener un trabajo estable, me ha costado mucho conseguir trabajo, tan es así que las veces que he trabajado es por temporada, en mi casa mi mamá no trabaja, tengo un hermano que es discapacitado y necesita toda la atención de mi mamá, en mi casa trabaja es mi padrastro y yo tengo gastos que necesito cubrir, , en diciembre me tocó ir a trabajar a Barinas en una obra de construcción con mi padrino para poder pagar mis gastos de diciembre y como eso fue así, rápido, me tocó irme para no perder la oportunidad, pero igual yo allá no salía de la casa de mi padrino en la noche ni nada, yo estaba era trabajando, por eso consigné la constancia, además que en el tiempo que yo estaba allá mi mamá no estaba en la casa porque mi hermano el enfermito, estaba malo y estaba en el hospital en San Cristóbal, mientras ella allá yo estaba con mi padrino”. La representante del adolescente solicita la palabra y una vez concedida como le fue expuso: “es verdad a mi se me presentó un problema en la casa con mi hijo que es discapacitado y me tocó llevármelo malo para San Cristóbal y mi hijo (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).lo mandé con el padrino que estaba aquí para Barinas que me le ofreció trabajo por unos días para ayudarlo, mi hijo estaba era trabajando mientras yo atendía la emergencia de la familia, además yo no podía dejarlo sólo aquí en Guasdualito, no notifiqué nada al Tribunal porque fue todo así rápido de emergencia.

Al concederle el derecho de palabra al ciudadano Defensor expone: “En virtud del cumplimiento que ha tenido mi representado, solicito se extienda el lapso que tiene para las presentaciones, tomando en cuenta que él en el momento de prestar el servicio militar los tres primeros meses no tienen permiso de salida hasta el acto de juramentación, solicita se tome en consideración que esta es una oportunidad que va ir en beneficio del joven adulto, considerando que el prestar servicio militar es un deber de todo ciudadano y además allí les ofrecen beneficios sociales considerables, lo que va a contribuir a su adaptación”. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público: “Visto como ha sido el cumplimiento de las sanciones, el Ministerio Público no presenta oposición al pedimento del joven sancionado”.

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:

En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se impuso ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:

OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Presentación periódica, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de evitar se sustraiga de la ejecución de la sanción. De autos se evidencia, constancia arrojada por el sistema de Presentaciones de la unidad de Alguacilazgo del que se desprende que el joven adolescente se ha presentado, luego de la última revisión el día 16 de octubre de 2.013; los días 16 de octubre; 14 de noviembre y 08 de enero, demostrándose que se ha mantenido sometido a la ejecución de la sanción.
2.- En el caso de ocuparse en un trabajo estable, consignar constancia de trabajo, el día ocho (08) de enero de 2.014, el adolescente acude al Tribunal y consigna constancia suscrita por el ciudadano: Ramón Antonio Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.477.577, en la que se desprende que el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), prestó sus servicios en una obra de construcción en la ciudad de Santa Rosa estado Barinas, desde el catorce (14), hasta el veintiocho (28) de diciembre de 2.013, evidenciándose que el joven adulto se encontraba durante ese periodo ejerciendo una actividad lícita, destinada a lograr su sustento.
3.- Obligación de presentarse con la Lcda. Vilma Sereno, adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas, a quien se le solicitó la colaboración, a los fines de la orientación y seguimiento que corresponde. Condición que ha sido de imposible cumplimiento por cuanto la especialista ha manifestado al tribunal la imposibilidad de atender a todos los adolescentes sancionados por falta de tiempo para prestarnos la colaboración.

4.- Consignar constancia de inscripción en un Centro Educativo formal. Al folio 484 riela constancia suscrita por el Director académico del CECAL lcdo. José Ojeda, de la que se desprende que el joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., cursa en ese Instituto el 7mo. Semestre de Educación Media Técnica en el Centro de Orientación CECAL “José Pastor” de lunes a viernes en diferentes horarios, inscrito en el periodo académico 2.013 -2.014 lapso I. Evidenciándose el cumplimiento de esta obligación.

OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 7:00 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
3.- No portar armas blancas o de fuego.
4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
5.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito.
6.- Prohibición de conducir motocicleta sin poseer los documentos exigidos en la ley y su reglamento.

En cuanto a la primera de las prohibiciones señaladas, el adolescente durante el lapso contado a partir del día catorce (14) al veintiocho (28) de diciembre de 2.013 se encontraba en la ciudad de Barinas trabajando en obras de construcción, según se desprende de constancia inserta en autos, incumpliendo la prohibición de salir de su residencia luego de las 7:00 horas de la noche, ahora bien, visto que el Ministerio Público no presenta oposición; que el incumplimiento se produjo a fin de no perder una oportunidad de trabajo y obtener ingresos lícitos; y por último no consta en autos algún elemento que permita dudar sobre la veracidad de lo consignado y expuesto por el adolescente y su representante legal, se declara justificado el incumplimiento de esta condición. En relación a las condiciones restantes no consta en el asunto penal signos que nos permita determinar o presumir al menos, su inobservancia, incluso siendo el Ministerio Público parte en este asunto; titular de la acción y rector de las investigaciones, no ha informado al tribunal de la existencia de alguna nueva investigación en contra de la adolescente de autos, razón por la cual se consideran acatadas las obligaciones de no hacer.

En cuanto a la sanción de servicios a la comunidad, consta en autos información suministrada por el vocero del Consejo Comunal ciudadano Ángel Artahona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.188.104, relacionada con el cumplimiento por parte del adolescente del trabajo comunitario, calificándolo como un cumplimiento “fiel y cabal” , en el mismo orden el referido ciudadano compareció personalmente a las 3:10 horas de la tarde el día ocho (08) de enero de 2.014 y expuso: “El joven se presentó y colaboró con trabajos en beneficios de la comunidad, sobre todo en el depósito de materiales de la Misión Vivienda, ese depósito está en mi casa, esos materiales los moviliza ingeniería militar, para 300 casas destinadas a varias comunidades de la región del alto apure, el muchacho demostró mucha responsabilidad y respeto, los únicos sábados que no fué fueron los días desde al 14 al 28 de diciembre de 2.013, porque estaba en Barinas creo que consiguió un trabajito, el muchacho para qué, él colabora en forma voluntaria, incluso se quedaba más del tiempo que el tenía que estar, decía que prefería estar ahí que estar sin hacer nada, demostró honestidad y respeto, nos colaboró como miembro de la comunidad, ratifico el escrito presentado”. De lo que se desprende que se logró el objetivo de la sanción, como lo es el despertar en el joven el sentido de responsabilidad social, que le va a permitir mantener una relación armónica con la comunidad en respeto de los derechos de las personas que la conforman, situación que va a coadyuvar con el desarrollo social y personal del adolescente. En el mismo orden, del cómputo inserto al folio 231 se desprende que la finalización de la sanción se encontraba establecida para el 04 de enero de 2.014, previa verificación de cumplimiento y visto como ha sido que ha transcurrido el tiempo establecido en la sentencia definitiva para el servicio comunitario y constatado como ha sido su cumplimiento por parte del joven adulto, lo procedente es decretar el cese de la sanción del servicio comunitario por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

En cuanto a la Revisión de la sanción el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su literal “e” establece:

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
“… (omissis) e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del o de la adolescente…”.


De lo que se deduce, que las razones que motivaron al legislador a regular la revisión de la sanción, es verificar por vía judicial si el cumplimiento de las sanciones impuestas, logran los objetivos dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, de allí, que satisfechos los mismos se puede modificar por una menos gravosa y en el caso de estar en vía de alcanzar el objetivo, deben mantenerse. Así las cosas, el legislador patrio también reguló los casos en los que exista incumplimiento de las sanciones.

Cabe destacar que el objeto del Sistema Penal de Adolescentes, es tratar los asuntos en los que estén involucrados jóvenes que aún no alcanzan la mayoría de edad y que sean autores o participes en la comisión de hechos punibles, de una manera especial (entendiéndose a los adolescentes como sujetos en etapa de desarrollo), en la búsqueda de lograr desarrollar sus capacidades, demostrándoles que con su conducta influyen de manera directa en el entorno familiar y social, de allí la necesidad de orientarlos y otorgarles las herramientas necesarias a fin de alcanzar una sana convivencia con estos factores.

En cuanto a la solicitud de la defensa y del joven adulto, de extender el lapso de presentaciones periódicas, a fin de que el sancionado pueda prestar servicio militar vista la no oposición de la representación del Ministerio Público a lo solicitado, se analiza lo siguiente: Según el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el objeto de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y analizado como ha sido los términos en los que el joven adulto ha cumplido las condiciones que conforman las sanciones, podemos inferir que estamos acatando la finalidad y principios del proceso penal de adolescentes.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 134:
“Todas persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a Reclutamiento forzoso”.

El artículo 28 de la Ley de Conscripción y alistamiento Militar, establece como servicio militar:

“… aquél que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sometiéndose a la instrucción militar, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos, con la finalidad de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional”.

Evidenciándose del contenido de la ley, que existen dos modalidades: El Servicio Militar Completo y el Servicio Militar parcial, en el caso que nos ocupa, el joven adulto se alistó en el Servicio Militar Completo, y éste según el artículo 29 de la ley in comento, es aquel que se cumple en forma continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En el mismo orden, el artículo 31 establece la continuidad del servicio militar con fines educativos para aquellos venezolanos o venezolanas que una vez cumplidos con el mismo, en cualquiera de sus modalidades, deseen seguir en filas para alcanzar un mayor nivel académico y desarrollo profesional, adquiriendo tal como lo establece el artículo 33 de la LCAM beneficios como: Garantía de permanencia en las diferentes misiones sociales implementadas por el Ejecutivo Nacional; Pago de la ración mensual en función de la modalidad de prestación de Servicio y Jerarquía; Posibilidad de ingreso a escuelas de formación de oficiales de comando y técnicos y a las escuelas de formación de tropa profesional; facilidades y apoyos parar cursar estudios técnicos y Universitarios; asistencia médico odontológica; alojamiento confortable, vestuario y alimentación; Seguro de Vida, entre otros beneficios.

De la normativa mencionada, se infiere que el Servicio Militar es una actividad dirigida al servicio de la patria, establecida por nuestra Constitución como un deber, dirigida a la defensa, preservación y desarrollo del país, aunado a esta loable circunstancia, se trata de una oportunidad de superación que se le ofrece a los jóvenes que desean hacer carrera en el área Castrense, en cuyo ejercicio van a obtener orientación y apoyo, basados en la disciplina, la preparación y desarrollo personal.

Según Directrices de las Naciones Unidas, para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General, en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, aplicable conforme lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como uno de sus Principios fundamentales:
“La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.
En el mismo orden, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, establece en su regla Nro. 24. al regular la Prestación de asistencia: Se procurará proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento, asistencia en materia de enseñanza o capacitación profesional, empleo o cualquiera otra forma de asistencia, útil y práctica, para facilitar el proceso de rehabilitación y si bien es cierto la Institución Castrense no es un Centro de Rehabilitación, si es una Institución que se encarga de crear y fomentar valores, principios y disciplina, que le va a brindar al joven adulto la posibilidad de desarrollarse como persona y como profesional, coadyuvando directamente con la reinserción del joven a fin de lograr un sana convivencia con su familia y su entorno social, respetándose el principio de corresponsabilidad existente entre el Estado, la familia y la sociedad.

Al estar el joven adulto inserto en el Sistema Educativo, y en el área laboral, se le proporcionan herramientas útiles para su desarrollo como ser humano parte de una sociedad, que le permitirá entender que los logros se adquieren mediante el esfuerzo y la dedicación, con sentido de responsabilidad y constancia, cumpliéndose de esta forma con el objetivo de la ley, razón por la cual lo ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud de la defensa y así se decide.

Por cuanto las condiciones impuestas como sanciones, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, y en vista de que la función de este Tribunal no es otra que controlar el cumplimiento de las medidas en aras de lograr una formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social se acuerda mantener las ya establecidas, con algunas modificaciones, siendo estas las siguientes:

OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentar constancia de estar prestando debidamente el Servicio Militar, una vez se gestione su ingreso. 2.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 2.- No portar armas blancas ni de fuego. 4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito o falta. 6.- Prohibición de conducir Motocicleta, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos en la ley y su reglamento, para hacer uso legal de la misma. Se mantiene en suspenso la obligación de presentarse periódicamente hasta tanto el acto de juramentación, oportunidad en la que el adolescente deberá continuar con sus presentaciones periódicas.

El Fiscal del Ministerio Público y la defensa en su debido orden manifestaron por separado, no presentar oposición a lo expuesto por el Tribunal y estar de acuerdo con las condiciones impuestas.

Se advierte al adolescente que en caso de incumplimiento injustificado de las medidas se producirá la aplicación de una sanción de Privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA:

Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye este asunto penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del NIEVES ARANGUREN JOSÉ DE JESÚS.

Segundo: El cese de la sanción de Servicio a la Comunidad por haber cumplido los términos en los que fueron impuestos, todo de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, con algunas modificaciones, consistentes en OBLIGACIONES DE HACER 1.- Presentar constancia de estar prestando debidamente el Servicio Militar, una vez se gestione su ingreso. 2.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 2.- No portar armas blancas ni de fuego. 4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito o falta. 6.- Prohibición de conducir Motocicleta, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos en la ley y su reglamento, para hacer uso legal de la misma.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014)
LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
LA SECRETARIA,

LAURA JURADO
Causa No. 1E62-13.
CPLR.-