Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2014.
203º y 154º
Vista la diligencia presentada por el abogado Eugenio José Crisostomi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.958, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jairo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.812, en el presente Cumplimiento de Contrato de Servicio, ejercido contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde expuso: …”SOLICITO E INCISTO EN EL DECRETO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EN CONTRA DEL ENTE DEMANDADO, POR CUANTO QUE DEFINITIVAMENTE SE ENCUENTRA EN REBERDIA DE PAGAR DE MANERA VOLUNTARIA Y DE HABER MENTIDO ENREITERADAS OPORTUNIDADES EN LOS AUTOS.…”.
-I-
Antecedente.
Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Cumplimiento de Contrato de Servicio, incoado por el ciudadano Jairo Pérez, anteriormente identificado, que este Juzgado Superior en fecha 03 de Diciembre de 2007, dicto sentencia definitiva, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar la presente demanda.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2011, el abogado Eugenio José Crisostomi, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
Mediante auto de fecha 18 de Julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional, decreta la ejecución Voluntaria, concediéndole un lapso de diez (10) días contados a partir de que constará en autos su notificación, para que el ente querellado dirá cumplimiento al fallo emitido en fecha 03 de Diciembre de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, por auto de fecha 28 de Septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional, decretó la ejecución forzosa, ordenando al ente querellado la inclusión del monto adeudado al querellante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
II
Consideraciones para Decidir.
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior establecer la forma y oportunidad en que el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2007; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Alcalde como al Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, que este Órgano Jurisdiccional, le había concediéndole un lapso de diez (10) días contados a partir de que constará en autos su notificación, para que diera cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, asimismo aunado a lo anterior, este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2012, ordenó al Municipio San Fernando del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante en el presupuesto del cuarto trimestre del año 2012, o en su defecto en el primer trimestre del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 eiusden; lo que a claras luces se traduce como una actitud reticente por parte de la agraviante a dar cumplimiento al pago, observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fue notificado el ciudadano Alcalde y Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, de la Ejecución Forzosa han trascurrido íntegramente un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días. Por lo que se sugiere que el ente querellado, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.
Así pues, con base a las consideraciones precedente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento de la autoridades del Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Decreta Embargo Ejecutivo, sobre bienes del dominio privado que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 140.645,70), suma equivalente al doble de lo que se condenó a pagar al Municipio ut supra mencionado. Y así se declara.
III
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Ordena la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:
Primero: Decreta Embargo Ejecutivo, sobre bienes del dominio privado del Municipio San Fernando del Estado Apure, que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 140.645,70), suma equivalente al doble de lo que se condenó a pagar al Municipio ut supra mencionado.
Segundo: Se ordena a la parte querellante, ciudadano Jairo Pérez, titular de la cédula N° 9.590.812, indicar los bienes del dominio privado del Municipio San Fernando del estado Apure, no afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, sobre los cuales recaerá el embargo antes decretado.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, y Alcalde de dicho ente territorial. Asimismo, notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 99 ejusdem. Se ordena Librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de efectuar la notificación del Procurador General de la República. Líbrense las respectivas notificaciones y despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los doce (16) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. N° 2.025/HSA/dh/doug.-
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