República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
203° y 154°

ASUNTO Nº 5.617

DEMANDANTE: Abogado José Ramón Martínez Mayol, Venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.195.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo matrícula Nº 213.418, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Elba Mayol de Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 888.104.

DEMANDADA: Aurora Mercedes Díaz de Rivas, venezolana, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 8.153.995

MOTIVO: Daños y Perjuicios materiales.

Sentencia Interlocutoria.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 14 de enero de 2014, se recibió ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, libelo de demanda contentiva de daños y perjuicios materiales, interpuesta por el Abogado José Ramón Martínez Mayol, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.195.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo matrícula Nº 213.418, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Elba Mayol de Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 888.104, contra la ciudadana Aurora Mercedes Díaz de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 8.153.995, quedando registrado bajo el Nº 5617. Dándole entrada al mismo en fecha 14 de enero de 2014.-



II
DE LA COMPETENCIA

Debe este Juzgado Superior pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer de la demanda contentiva de daños y perjuicios materiales, ejercida por el Abogado José Ramón Martínez Mayol, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.195.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo matrícula Nº 213.418, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Elba Mayol de Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 888.104, contra la ciudadana Aurora Mercedes Díaz de Rivas, venezolana, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 8.153.995, y al respecto conviene revisar lo pautado en el artículo 9 de de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la cual establece:

Artículo 9 Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:
1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.
2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.
3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.
4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.
6. La resolución de los recursos de interpretación, de leyes de contenido administrativo.
7. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.
9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.
10. Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones
administrativas.
11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores.
Ahora bien, debe apreciarse que en el caso de autos la pretensión del demandante busca es la reparación de daños y perjuicios materiales ocasionados según su criterio, por la ciudadana Aurora Mercedes Díaz de Rivas, ya identificada, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente ya que la presente causa es de naturaleza Civil, tal como se desprende del contenido de las actas que lo conforman, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Y así se declara.-


-III-
DECISIÓN

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Declarar su incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por daños y perjuicios materiales, ejercida por el Abogado José Ramón Martínez Mayol, Venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.195.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo matrícula Nº 213.418, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Elba Mayol de Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 888.104 ejercida contra la ciudadana Aurora Mercedes Díaz de Rivas, venezolana, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 8.153.995.

Segundo: Declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure .Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase.-

Tercero: Se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en la ciudad de San Fernando de Apure a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.

Abg. Dessiree Hernández.

En la misma fecha, 17 de Enero de 2014; siendo la 1:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.

Abg. Dessiree Hernández.
















































Exp. Nº 5617.-
HSA/dh/hg.-