Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 20 de enero de 2014.
203º y 154º
Vista la diligencia presentada por el abogado Jesús Córdoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.133.170, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Francisco Sarmiento Zapata, titular de la cédula de identidad Nº. 8.158.426, en la presente Querella Funcionarial ejercida contra la Instituto Autónomo Municipal Terminal de Pasajero Humberto Hernández del Estado Apure, donde expuso: …”Vencido que se encuentra el lapso concedido a la parte demandante, para que informara al tribunal sobre la inclusión en el prosupuesto económico del cuarto trimestre del año 2013, del pago de la cantidad de dinero resultante de la sentencia dictada por este tribunal, así como las resultas de la experticia complementaria del fallo; sin que se produjera respuesta alguna por parte del órgano acciónate; es por lo que solicito al tribunal provea lo conducente a fin que se decrete la ejecución forzosa en la presente causa, expidiendo el correspondiente mandamiento de ejecución a los fines de embargar bienes y propiedad del ente accionado .…”.
-I-
Antecedente.
Se desprende claramente de las actas que conforman la presente Querella Funcionarial, incoada por el ciudadano José Francisco Sarmiento Zapata, anteriormente identificada, que este Juzgado Superior en fecha 25 de enero del año 2011 dicto sentencia definitiva, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar la presente querella.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 07 de Mayo del 2012, el abogado Jesús Córdoba, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
Mediante auto de fecha 10 de Mayo del año 2012, este Órgano Jurisdiccional, decreta la ejecución Voluntaria, concediéndole un lapso de diez (10) días contados a partir de que constará en autos su notificación, para que el ente querellado dirá cumplimiento al fallo emitido en fecha 25 de enero del año 2011, conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, por auto de fecha 10 de Mayo del año 2012, este Órgano Jurisdiccional, decretó la ejecución forzosa, ordenando al ente querellado la inclusión del monto adeudado al querellante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
II
Consideraciones para Decidir.
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior establecer la forma y oportunidad en que el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 10 de Mayo del año 2012; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Alcalde como al Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, que este Órgano Jurisdiccional, le había concediéndole un lapso de diez (10) días contados a partir de que constará en autos su notificación, para que diera cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, asimismo aunado a lo anterior, este Tribunal en fecha 06 de Agosto del año 2012, ordenó al Municipio San Fernando del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante en el presupuesto del Cuarto trimestre año 2012 o el primer trimestre del año 2013; lo que a claras luces se traduce como una actitud reticente por parte de la agraviante a dar cumplimiento al pago, observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fue notificado el ciudadano Alcalde y Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, de la Ejecución Forzosa han trascurrido íntegramente Un (1) año un (1) mes y seis (6) días. Por lo que se sugiere que el ente querellado, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.
Así pues, con base a las consideraciones precedente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento de la autoridades del Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Decreta Embargo Ejecutivo, sobre bienes del dominio privado que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Con Seis Ciento Cuarenta Con Doce Céntimos (Bs119.640,12) suma equivalente al doble de lo que se condenó a pagar al Municipio ut supra mencionado. Y así se declara.
III
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Ordena la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:
Primero: Decreta Embargo Ejecutivo, sobre bienes del dominio privado del Municipio San Fernando del Estado Apure, que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Con Seis Ciento Cuarenta Con Doce Céntimos (Bs119.640, 12), suma equivalente al doble de lo que se condenó a pagar al Municipio ut supra mencionado.
Segundo: Se ordena a la parte querellante, ciudadano José Francisco Sarmiento Zapata, titular de la cédula de identidad Nº. 8.158.426, indicar los bienes del dominio privado del Municipio San Fernando del estado Apure, no afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, sobre los cuales recaerá el embargo antes decretado.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, y Alcalde de dicho ente territorial. Asimismo, notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 99 ejusdem. Se ordena Librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de efectuar la notificación del Procurador General de la República. Líbrense las respectivas notificaciones y despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los (20) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria Titular.
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. Nro. 3338.
HSA/dh/agus.
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