Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
ASUNTO Nº 3535
Parte Querellante: JUANA LISS GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.190.807, respectivamente.
Apoderada de la Parte Querellante: JESÚS GARCÍA VÁZQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 142.565.
Parte Querellada: GOBERNACION DEL ESTADO APURE.
Abogada de la parte Querellada: BARRIOS COLINA JOSE EVENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.768.
Motivo: QUERELLA FUNCIONARIAL POR (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01 de junio de 2009, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de Querella Funcionarial Por (Cobro De Prestaciones Sociales) por la ciudadana JUANA LISS GONZÁLEZ, titular de las cédula de identidad Nro. 8.190.807, respectivamente, asistida por el abogado JESÚS GARCÍA VÁZQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 69.150, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quedando signada con el N° 3535.
En fecha 01 de junio de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, ordenando la citación de la Procuradora General Del Estado Apure y la notificación al ciudadano Gobernador Del Estado Apure. Se libraron los Oficios respectivos.
Debidamente practicada la citación y notificación ordenada, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte querellada dio contestación a la querella funcionarial interpuesta, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se fijo oportunidad por que se llevara a cabo la audiencia preliminar. La cual se llevo a cabo en fecha 28 de junio de 2010, comparecencia de las partes intervinientes a dicho acto.
En fecha 05 de Junio de 2009, por cuanto se encontraba vencido el lapso probatorio, este Órgano Jurisdiccional fijo oportunidad por que se llevara a cabo la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En fecha 11 de agosto de 2009, se celebró la audiencia definitiva, dejando constancia comparecencia de las partes intervinientes a dicho acto.
En fecha 27 de octubre de 2010, este órgano Jurisdiccional dicto sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente querella funcionarial.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, la jueza quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente querella funcionarial, se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 28 de Noviembre de 2011 el abogado Edgar José Landaeta Gamez, con el carácter que tiene acreditado en los autos, presentó escrito mediante la cual solicitó al Tribunal, se dicte el auto de homologación al convenimiento para la cual en los siguientes términos:
La regla general para el desistimiento esta prevista en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza; “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” Por su parte, establece el articulo 265 eiusdem lo siguiente: el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, ciudadana juez, en virtud de que serán satisfecho mis requerimientos en el presente juicio Desisto de forma irrevocable y solicito a su vez que el ciudadano Juez Homologue y en consecuencia de por consumado el acto y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, todo ello de conformidad con la normativa explanada anteriormente del Código Civil, jurado la urgencia del caso. Es todo.
Fundamentos de Derecho.
Para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en la presente Querella funcionarial ejercido contra la Gobernacion del Estado Apure; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
Con respecto a la capacidad para actuar la ciudadana Alba Domitila Espinoza Colmenares, titular de cédula de identidad Nº 9.595.144, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante la cual realiza convenimiento en la presente Querella Funcionarial. Se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. En ese mismo sentido consta de las actas procesales que conforman la presente causa, que la parte querellada suscribe dicho convenimiento, en razón de lo procedente considera satisfecho quien aquí decide el requisito relativo a la capacidad y así se establece.
Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la Gobernación General del Estado Apure Alba Domitila Espinoza Colmenares, y la ciudadana Juana Liss Gonzalez, en su carácter querellante, en cuanto a los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del referido convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los términos efectuados por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, y la ciudadana Juana Liss González , en su carácter querellante, en cuanto a los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Notifíquese a la Procuraduría General Del Estado Apure, y así como a la parte querellante. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria
Abg. Dessiree Hernández.
Seguidamente y siendo la 02:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. No. 3535.-
HSA/DH/agus.
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