República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
203º y 154º
Parte Oferente: Alba Espinoza Colmenares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.595.144, en su carácter de Procuradora General del estado Apure.
Apoderados Judiciales de la Oferente: Jesús Del Valle Liss y Ángel Alí Aponte Villanueva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 1.834 y 40.162 respectivamente.
Parte Oferida: Ruth Josefina Álvarez Fuentes, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.591.933.
Abogados Asistentes de la Oferida: Jesús Del Valle Liss y Ángel Alí Aponte Villanueva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 1.834 y 40.162 respectivamente.
Motivo: Oferta Real de Pago y Depósito.
Expediente Nº: 5.601.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES:
El día veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) se recibió la presente demanda de Oferta Real de Pago y Deposito, presentada por la ciudadana Alba Espinoza Colmenares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.595.144, en su carácter de Procuradora General del estado Apure, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal, signándole el número 5.601.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), se fijó el tercer (3er), día de despacho siguiente a la publicación del mismo, para llevar a cabo la Oferta Real solicitada. En esa misma oportunidad, se ordenó el resguardo en la caja fuerte de la Dirección ejecutiva de la Magistratura de los cheques consignados por la parte oferente.
En horas de despacho del día veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), la ciudadana Alba Espinoza Colmenares, otorgó poder apud acta a los abogados Jesús Del Valle Liss y Ángel Alí Aponte Villanueva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 1.834 y 40.162 respectivamente.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para llevar a cabo el traslado correspondiente para realizar la Oferta Real De Pago, se dictó auto mediante el cual se difirió el referido acto para el mismo día a las 11:00 am, motivado a que el mismo coincidió con la exhibición de documento en la causa Nº 5.566.
Llegada la hora establecida, el Tribunal se constituyó en el domicilio de la ciudadana oferida y no encontrándose la referida ciudadana en su casa de habitación, este Órgano jurisdiccional dio por terminado dicho acto, por cuanto fue imposible realizar el ofrecimiento de la Oferta Real de Pago.
El cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), este Órgano Jurisdiccional negó la solicitud de notificación tácita realizada por el apoderado judicial de la oferente en fecha treinta (30) de octubre de ese mismo año. Asimismo, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:10 am, para que el Tribunal se constituyese en el domicilio de la ciudadana oferida, a los fines de hacer efectiva su notificación.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:10 am, oportunidad fijada para llevar a cabo la Oferta Real de Pago y Depósito solicitada por la ciudadana Alba Espinoza Colmenares, ya identificada, se trasladó y constituyó el Tribunal en la dirección señalada. Se dejó constancia que la ciudadana oferida no se encontraba en su domicilio, lo cual imposibilitó el ofrecimiento de la Oferta real de Pago a la referida ciudadana.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Rut Josefina Álvarez, en su carácter de parte oferida en la presente causa, a fin de que compareciera dentro del tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de manifestar su aceptación o no a la oferta real de Pago y deposito efectuada por la Gobernación del Estado Apure.
El veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) el Alguacil de este juzgado consignó auto dejando constancia de su traslado a la dirección procesal de la ciudadana oferida, con el propósito de practicar la notificación de lo contenido en la boleta de fecha 19/11/2013 librada por este Tribunal Superior. Se dejó constancia que fue imposible realizar dicha notificación, debido a que la ciudadana no se encontraba en la mencionada dirección.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual se acordó citarse vía cartel a la ciudadana Ruth Álvarez, parte oferida en la presente causa, para que compareciere en el término de quince (15) días, a darse por citada y manifestar su aceptación o no a la oferta real de pago planteada.
El dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) el abogado Ángel Alí Aponte Villanueva, apoderado judicial de la parte demandante, consignó dos (02) ejemplares correspondientes a los diarios “Últimas Noticias” y “Visión Apureña”, dejándose constancia en las páginas de cada uno de los ejemplares consignados, del Cartel de Citación librado a la ciudadana Ruth Álvarez, en su condición de parte oferida en la presente causa. En esa misma fecha el Tribunal ordenó agregar las separatas de los carteles de citación publicados en los referidos diarios al expediente de marras.
El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), la Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia que ese mismo día siendo las 9:40 am, se trasladó a la dirección del domicilio de la ciudadana Ruth Josefina Álvarez, con el fin de fijar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), este Juzgado ordenó librar oficio a la parte oferente a fin de devolver los cheques Nº 20005616 y Nº 14004476 por encontrarse vencidos. Asimismo, se informó que los mismos deberían ser consignados a esta superioridad con carácter de urgencia, para mantener la Oferta real de Pago.
En respuesta a la comunicación señalada ut supra, el diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), compareció el apoderado de la parte oferente, abogado Ángel Alí Aponte, ya identificado, consignando dos (02) cheques a nombre de la ciudadana oferida Ruth Josefina Álvarez, identificados con los Nros 41006424 y 04004567, con la intención de mantener la Oferta Real de Pago y Depósito.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), compareció por este Juzgado Superior la ciudadana Ruth Josefina Álvarez Fuentes, antes identificada, asistida por los abogados en ejercicio Wilmer Fernández y Francisco Rodríguez Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.106 y 13.804 respectivamente, quien en este estado procedió a darse por citada en la presente causa, asimismo, aceptó en todos y cada uno de los términos establecidos, la oferta real de pago propuesta, y pidió al Tribunal la entrega de los cheques descritos en actas, y seguidamente, y vista dicha solicitud, el Tribunal le hizo entrega directa a la ciudadana oferida Ruth Josefina Álvarez Fuentes, antes identificada, con su debida asistencia profesional del derecho, quien lo recibió no conforme los cheques girados a su persona
II
CONSIDERACION PARA DECIDIR:

Establecen expresamente los artículos 819, 820 826 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
De la Oferta y del Depósito

Artículo 819: La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2. La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3. La especificación de las cosas que se ofrezcan.

Artículo 820: El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un Banco de la localidad.

Artículo 821: El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
Del ofrecimiento se levantará un acta que contendrá:
1. La indicación de la hora, día, mes, año y lugar en que se ha hecho la oferta.
2. El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quien se ha hecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya recibido las cosas o se hubiere negado a recibirlas.
3. Una descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.
4. La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa de recibir la oferta y las razones por la cuales se niega a recibirlas, si tal fuere el caso.
5. En caso de aceptación de la oferta, la mención del pago o de la entrega de la cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo.
6. el acta será suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido.

Artículo 826: Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla. En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos


Estas disposiciones establecen la manera en que debe regirse la acción de ofrecimiento de Oferta Real De Pago, en atención a los citados fundamentos y analizado el contenido del Acta levantada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2014, que textualmente dice así:
“En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 compareció ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), contencioso, Administrativo y agrario de la circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, la ciudadana RUTH JOSEFINA ALVAREZ FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.591.933, debidamente asistida por los abogados WILMER FERNANDEZ Y FRANCISCO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.106 y 13.804, a los fines de manifestar su aceptación voluntaria a la Oferta Real de Pago y Depósito, propuesta por la ciudadana la ciudadana ALBA ESPINOZA COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.144, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Apure. Seguidamente el Tribunal, procede hacer entrega de los cheques Nros. 04004567 y 41006424, emitidos contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela, agencia San Fernando de Apure, Estado Apure, de las cuentas Nros. 0102069876000078061 y 01020698720000096742, por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 95.047,37) y Trescientos Veintiséis Mil Cuatro Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 326.004,61). Acto seguido la notificada solicita el derecho de palabras y concediéndole como fue expuso: “Informo al Tribunal que en este acto, acepto, acepto los cheque descritos anteriormente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”
Este Tribunal, vista la aceptación de la oferida, ciudadana Ruth Josefina Álvarez Fuentes, ya identificada a la Oferta Real De Pago, realizada a su favor por la oferente ciudadana Alba Espinoza Colmenares, ya identificada, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, de conformidad con las disposiciones antes transcritas, da por terminada la presente solicitud. Así se decide.

III
DISPOSITIVA:
Vista la solicitud de Oferta Real De Pago y Depósito, y el acta donde se llevó a cabo la misma, suscrita por todos los intervinientes por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Terminada La Oferta Real De Pago, realizada entre la oferente, ciudadana Alba Espinoza Colmenares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.595.144, en su carácter de Procuradora General del estado Apure, y aceptada por la ciudadana oferida Ruth Josefina Álvarez Fuentes, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.591.933, el Tribunal imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Dra. Hirda Soraida Aponte La Secretaria,

Abg. Dessiree Hernández

En la misma fecha, veintidós (22) de enero de 2014, siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Dessiree Hernández
































Exp. Nº 5.601.-
HSA/DH.HG.-