REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3706-14.-

PARTE DEMANDANTE: NICOLAS FADI BASSIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.038.836.

APODERADOS JUDICIALES: MARTINO KODIACK LAPENNA GONZALEZ, DOMINGO A. FLEITAS y GLEN MIRABAL, abogados en ejercicio legal e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 64.334, 63.132, 59.343 con domicilio procesal en la calle La Joya, Edificio Cosmos, piso 12 Oficina 12-A, Chacao Municipio Chacao, Caracas.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCCIONES CAFÉ” C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 11, Tomo 37-A de fecha 22 de Noviembre de 2004, representada legalmente por su Presidente, la ciudadana VIOLETA DE JESUS FELICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.573.

APODERADO JUDICIAL: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, titular de la cédula de identidad N° 4.669.093, con domicilio procesal en la Calle Madariaga, Quinta Joropo N° A-2.
EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


En fecha 24 de Abril de 2012; el Tribunal de la causa dictó sentencia Interlocutoria de Medida Preventiva de Embargo, en la que declaró: PRIMERO: decreta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Bienes Muebles propiedad de la Sociedad Mercantil “Construcciones Café” C.A., representada legalmente por su Presidente, la ciudadana VIOLETA DE JESUS FELICE, de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad liquida solicitada de DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 2.066.951,83), y el doble de la cantidad liquida anteriormente identificada en caso que la medida preventiva recaiga sobre bienes propiedad de la demandada que es la suma CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.133.903,66), igualmente queda facultado dicho Juzgado Ejecutor para nombrar depositario judicial solvente y perito avaluador. SEGUNDO: Se Ordena Comisionar amplia y suficientemente al juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Lander Ocumare de Tuy del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada.- TERCERO: Se designa como correo especial al ciudadano JOSE LUIS VALERIO, a los efectos de trasladar el referido despacho de comisión acordado, al Tribunal ejecutor comisionado, a quien se le tomará el Juramento de Ley y firmará en señal de su aceptación.- folio 20 al 24.-

Corre inserto del folio 71 al folio 75, diligencia presentada por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual hace formal oposición a la Medida Preventiva de Embargo, cuya fecha, decisión y determinaciones cursa en dicha diligencia.

En fecha 25 de Junio de 2012; el Tribunal de la causa dictó sentencia Interlocutoria (OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO), en la que declara: PRIMERO: CON LUGAR, la oposición a la Medida de Embargo decretada por ese Tribunal, en fecha 24-04-2012, sobre bienes propiedad de la parte demandada solicitada por el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- SEGUNDO: Se levanta la medida de embargo decretada por ese Tribunal en fecha 24-04-2012, sobre bienes propiedad de la parte demandada una vez quede firme el presente fallo. TERCERO: No se condenó en costa por la naturaleza del fallo. (folio 91 al 103).

Cursa al folio 280 del expediente, sentencia dictada por esta Alzada en fecha 09 de Octubre del 2012, mediante el cual declaró: PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado GLEN MIRABAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 25-06-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se Revoca la sentencia de fecha 25-06-2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró Con Lugar la Oposición a la medida de embargo decretada por ese Tribunal en fecha 24-04-2012, sobre bienes propiedad de la parte demandada solicitada, por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO apoderado judicial de la parte demandada.- TERCERO: Se mantiene la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Construcciones Café C.A.- (folios 280 al 292).

En fecha 21 de Julio de 2013; La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, dictó sentencia en la presente causa, mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 09 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD), Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se ejecutó por oficio N° 13-1080.- (folio 393 al 430).

Por auto de fecha 14 de Octubre de 2013; dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual da por recibido el presente cuaderno de medida, se le dio entrada nuevamente en el libro respectivo. (Folio 431)

Mediante escrito de fecha 11 de Noviembre de 2013; suscrito por el abogado MARTINO KODIAKLAPENNA GONZALEZ, mediante el cual solicita sea decretada medida de embargo de créditos, en contra de la Sociedad Mercantil Construcciones Café. (Folio 463 al 465).

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2013; dictado por el Tribunal de la Causa, mediante la cual se abstiene de pronunciarse sobre la medida de crédito solicitada por la parte demandante.- folio 466.-

Cursa al folio 467 del expediente, diligencia suscrita por el abogado MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ, apoderado judicial de la parte demandante en la cual apela del auto de fecha 14-11-2013, dictado por el Tribunal de la causa.

Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2013; el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandante y ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Civil. Se ejecuto oficio N° 469.

Mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2013; esta Superior Instancia da por recibido las presentes actuaciones y fijó lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de Diciembre de 2013; esta Alzada dictó auto en donde dice “VISTOS” de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.-

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En la presente causa, tal como consta en autos, fue decretada medida de embargo preventivo y ejecutada en forma preventiva la cantidad de Novecientos Cinco Mil Doscientos Veintiocho con Dieciséis Céntimos (Bs. 905.228,16) y acordado su complemento por la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta y Un Mil Setecientos Veintitres Mil con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 1.161.723,67), por lo tanto no es procedente que se decrete directamente la medida de embargo de créditos solicitada por el demandante, ya que en todo caso puede continuar embargando preventivamente bienes propiedad del demandado y en cuanto al embargo de crédito, su regulación esta establecida en el artículo 593 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el Juez A-quo, en vez de abstenerse, a debido pronunciarse en forma expresa y precisa, negando la medida por las razones que el señalo en el auto; ahora bien, por los motivos antes expuestos se debe declarar Sin Lugar la apelación y confirmar el auto con la modificación ya señalada.

D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ, apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de Noviembre de 2013.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en forma modificada el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14de Noviembre de 2013, por cuanto el Juez A-quo en vez de abstenerse, ha debido pronunciarse en forma expresa y precisa negando la medida por las razones señaladas en el referido auto.

TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal declarado competente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria, Temporal,

Abg. Maria Reyes.

En esta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia

La Secretaria, Temporal,

Abg. Maria Reyes.-





Exp. Nº 3706-14.

JAA/MR/deya.