REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 3714-13.

PARTE DEMANDANTE: Abogados: CESAR OVIDIO ALVAREZ y CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.977.850 y V- 4.671.087, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 149.455 y 210.423 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICENTE SANDALIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.670.356.

PARTE DEMANDADA: DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.904.024, con domicilio en el Barrio Antonio José de Sucre, vereda Nº 01, casa Nº 03, San Fernando de Apure, Estado Apure y la empresa SERVICIO y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORIENTE C.A).

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA. (Interlocutoria Simple).

Suben ante esta Alzada las presentes actuaciones con motivo a la solicitud de Regulación de Competencia por TERRITORIO, solicitada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción del Estado Apure en fecha 13 de Diciembre de 2013.

Por escrito de fecha 28 de Octubre de 2013, presentado por los Abogados: CESAR OVIDIO ALVAREZ y CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.977.850 y V- 4.671.087, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 149.455 y 210.423 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICENTE SANDALIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.670.356., donde interpuso formal demanda por Daños Y Perjuicios por Accidente de Transito por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO APURE, estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (38.700, Bs), por los daños causados y DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (16.800,00 Bs.), por el lucro cesante lo cual asciende a la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 55.500,oo) equivalentes a QUINIENTAS DIECIOCHO COMA SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (518,69UT).

En fecha 29 de octubre de 2013, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO APURE da por recibido el presente expediente y se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción, la cual fundamentó a razón de lo dispuesto en el “Artículo 1: de la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009: declinando la competencia por el valor de la demanda al JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE y ordena remitir el presente expediente.
Mediante auto de facha 13 de Noviembre del año 2013, el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, le da entrada a la presente causa.
En fecha 25 de noviembre de 2013 el Juzgado del Municipio San Fernando se declara incompetente para conocer de la causa a razón del territorio, remitiendo el expediente a esta Superior Alzada.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA PARA RESOLVER LA PRESENTE REGULACION DE COMPETENCIA.

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Alzada pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.”

Ahora bien, siendo que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción del Estado Apure, es el que conoce los recursos ordinarios de las decisiones dictadas tanto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y de los Juzgados de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial por lo tanto de conformidad con el citado articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Regulación de Competencia, por ser superior común de los mencionados Juzgados. Y Así se decide.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En ese sentido tenemos que el presente juicio por daños y perjuicios por accidente de transito fue intentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Octubre de 2013, se declara incompetente por razón de la Cuantía, mediante sentencia de fecha 29 de Octubre 2013 declina la Competencia al Juzgado de Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial; quien a su vez en fecha 25 de Noviembre de 2013, se declaro INCOMPETENTE para conocer de la causa a razón del TERRITORIO, por cuanto es el caso que los hechos que motivaron la presente acción ocurrieron en el Municipio Biruaca; ahora bien y por cuanto mediante Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, establece en su artículo 1º, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT.)”

Por lo tanto si los Juzgados de Municipios conforme a la citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conocen en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T) y siendo que el demandante estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 55.500,oo) equivalentes a QUINIENTAS DIECIOCHO COMA SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (518,69UT), de lo que se denota la competencia por la cuantía.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que los hechos que motivaron la presente acción ocurrieron en el Municipio Biruaca, siendo el Juzgado de ese Municipio competente territorialmente, en consecuencia este Tribunal Declara competente al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a razón de la Cuantía y el Territorio para conocer de la presente causa. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de Regulación de Competencia planteada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción del Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre de 2013
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de Regulación de Competencia planteada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción del Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre de 2013.
TERCERO: Se declara Competente a razón de la Cuantía y el Territorio al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para conocer de la causa.
CUARTO: Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que la causa continué su curso legal.
QUINTO: Remítase copia certificada de la decisión Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes diciembre del dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental;

Abg. Maria Reyes.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:30 p m., se registró y público la anterior sentencia. La Secretaria Accidental;

Abg. Maria Reyes.-
.Exp. Nº 3714-13.
JAA/MR -