LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: JOAN SIPRIANO CAYONES MARTINEZ.
DEMANDADA: OLGA MARINA NARVAEZ CORONADO.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 16.026
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el desistimiento anterior suscrito por el ciudadano JOAN SIPRIANO CAYONES MARTINEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 13.553.121; asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDDY J. RONDON inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 160.252, mediante el cual el ciudadano JOAN SIPRIANO CAYONES MARTINEZ desisten de la acción y del proceso de la presente causa contra la ciudadana OLGA MARINA NARVAEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.910.659 y consecuentemente el demandante en el presente proceso renuncian al mismo, en virtud que hubo reconciliación entre las partes. Se deja constancia que nada tiene el Tribunal que pronunciar en virtud de que las partes que conforman el presente juicio que han convenido en desistir de la presente acción no requirieron de este despacho que se emitiera dictamen alguno. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2014.
La Jueza Temporal.
Dra. AURI Y. TORRES LAREZ.-
La Secretaria Temporal.
Abg. MILVIDA UTRERA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.
Abg. MILVIDA UTRERA.
Exp. N° 16.026
ATL/aega
|