LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA.
DEMANDADA: IRMA DOMINGA MEJÍAS.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 16.011.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha cuatro (4º) de Marzo del año dos mil trece (2.013), el ciudadano ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.401, domiciliado en el Fundo “La Nueva”, sector Yuca Guama, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por el Dr. CÉSAR MACEA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.038, instauró demanda de divorcio en contra de su legítima esposa, ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.351, domiciliada en la Calle Principal del Barrio Libertador, casa Nº 68, Municipio Biruaca, Estado Apure, basada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo: Que contrajo matrimonio civil válido por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 12 de Septiembre de 1990, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio, signada con el Nº 03, que consignó marcada con la letra “A”; luego de efectuado el matrimonio se residenciaron en el sector la Yuca Guama Municipio Biruaca del Estado Apure, indica en el escrito libelar que no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de ninguna especie. Que desde hace cinco años se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, y que sin dar explicación alguna el día 25/10/2007, de forma libre, espontánea y sin motivo alguno abandono el hogar delante de testigos llevándose, sus pertenencias personales y amenazándole con no regresar como así ha sido a pesar de gestiones realizadas por su persona, familia y amigos comunes. Que es por lo expuesto que concurre ante esta autoridad a demandar en Divorcio a la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, invocando a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2° respecto al abandono voluntario.
En fecha 09/04/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, librándose compulsa a la parte demandada en autos así como boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 17/04/2013, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno constante de un (01) folio útil copia de la boleta de notificación que fue firmada en su presencia por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 17/04/2013, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno constante de un (01) folio útil recibo de compulsa librada a la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, en la cual consta que se negó a firmar.
En fecha 22/04/2013, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA, en su carácter de parte demandante, asistido de Abogado, y consignó diligencia medianbte la cual, vista la declaración del alguacil de fecha 14/04/2013, solicito la citación por Secretaria de la parte demandada, de conformidad com el artículo 218 del Código de Procedimento Civil.
En fecha 23/04/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, accedió a lo solicitado y ordeno que el Secretario de este Juzgado libre la boleta de notificación en la cual exponga lo declarado por el Alguacil de este Despacho, dejando constancia en autos de la entrega de la misma de conformidad com el artículo 218 del Código de Procedimento Civil.
En fecha 07/05/2013, el Secretario Titular de este Tribunal Abg. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, levanto acta mediante la cual dejo constancia de la entrega de la Boleta de Notificacion a la parte demandada ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS.
En fecha 25/06/2013, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA, asistido por el Abogado en ejercicio CÉSAR MACEA, así mismo, se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni la representación Fiscal. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 12/08/2013, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, la parte demandante, ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA, asistido por el Abogado en ejercicio CÉSAR MACEA. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal dejó constancia que no compareció ni la parte demandada ni la Fiscal del Ministerio Público. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 11:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem.
En fecha 18/09/2013, y siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante ciudadano la parte demandante, ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA, asistido por el Abogado en ejercicio CÉSAR MACEA, el cual insistió continuar con el presente proceso. Se dejo constancia que no compareció la parte demandada.
En fecha 03/10/2013, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA, en su carácter de parte demandante, asistido de Abogado, y consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil.
En fecha 14/10/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se agregaron las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 21/10/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante y se fijo a las 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del tercer (3er) día de despacho siguiente al de esta fecha para oír las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ ISRAEL CRUZ HERRERA, ANDREA ELIZABETH SOLÓRZANO PALMERO y LERIDA ELOISA LÓPEZ SILVA, respectivamente.
En fecha 24/10/2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano JOSÉ ISRAEL CRUZ HERRERA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 24/10/2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana ANDREA ELIZABETH SOLÓRZANO PALMERO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 24/10/2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana LERIDA ELOISA LÓPEZ SILVA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 09/12/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se realizó cómputo por Secretaría, de los días de despacho trascurridos desde 21/10/2013, fecha de Admisión de las Pruebas hasta el día 06/12/2013, a fin de determinar si está vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente Juicio. Vencido como se encontró el lapso de Evacuación de Pruebas este Tribunal fijó el decimoquinto (15º) día de despacho siguiente incluyendo el de esta fecha para que tenga lugar el Acto de Informes en el presente Proceso.
En fecha 16/01/2014, el Tribunal levanto acta, siendo las 3:30 p.m., mediante la cual dejó constancia que siendo la hora tope para despachar y la oportunidad fijada para que tuviera lugar la presentación de los Informes en la presente causa, no compareció ninguna de las partes ni por sí, ni mediante apoderado judicial, a hacer uso de tal recurso.
En fecha 20/01/2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido como se encontró el lapso para Informes fijó sesenta (60) días continuos incluyendo el de esa fecha para dictar sentencia en el presente proceso.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la parte actora ciudadano ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA, en su escrito libelar, que contrajo matrimonio civil válido por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 12 de Septiembre de 1990, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio, signada con el Nº 03, que consignó marcada con la letra “A”; con la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, luego de efectuado el matrimonio se residenciaron en el sector la Yuca Guama Municipio Biruaca del Estado Apure, indica que no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de ninguna especie. Que desde hace cinco años se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, y que sin dar explicación alguna el día 25/10/2007, de forma libre, espontánea y sin motivo alguno abandono el hogar delante de testigos llevándose, sus pertenencias personales y amenazándole con no regresar como así ha sido a pesar de gestiones realizadas por su persona, familia y amigos comunes. Que es por lo expuesto que concurre ante esta autoridad a demandar en Divorcio a la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, invocando a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2° respecto al abandono voluntario, pidiendo finalmente sea declarada con lugar en la definitiva.
Por su parte la demandada de autos ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, se negó a firmar el recibo de compulsa, tal como se evidencia de la declaración del Alguacil Titular de éste Tribunal la cual consta al folio (08) y su vuelto, por lo que dándole cumplimiento formal a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y a petición de la parte interesada, el Secretario Titular de éste Despacho procedió a trasladarse hasta el domicilio de la demandada y dejó en sus manos Boleta librada a su persona, recibida por ella misma, en la cual se le informó la oportunidad para que tuvieran lugar los Actos Conciliatorios y la Contestación en la presente causa, habiéndole respetado a la demandada de autos su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna, a pesar de lo anterior, siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco asistió al acto destinado a la Contestación de la Demanda, ni promovió prueba alguna.
Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa, de la siguiente manera:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1º) Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio Nº 41, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 12 de septiembre del año 1990, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Alcalde del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
2º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA, venezolano, mayor de edad, con número de identidad V-8.194.401, parte actora en la presente causa. Con la anterior copia fotostática adminiculada con el Acta de Matrimonio precedentemente valorada, queda demostrada la identidad del actor, y en razón de que no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio.
3º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, con número de identidad V-9.595.351, parte demandada en la presente causa. Con la anterior copia fotostática adminiculada con el Acta de Matrimonio precedentemente valorada, queda demostrada la identidad de la demandada, y en razón de que no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ ISRAEL CRUZ HERRERA, ANDREA ELIZABETH SOLÓRZANO PALMERO y LERIDA ELOISA LÓPEZ SILVA quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- José Israel Cruz Herrera: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos a los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS; que sabe y le consta que los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS, contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de septiembre del año 1990; que sabe y le consta que los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS, fijaron su domicilio conyugal en el sector Yuca Guama, Municipio Biruaca del Estado Apure; que sabe y le consta que en fecha 25 de octubre del año 2007, la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, abandonó el hogar que tenía con el ciudadano ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA de forma libre y espontánea; que sabe y le consta que durante la unión matrimonial de los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS, no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos.
- Andrea Elizabeth Solórzano Palmero: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos a los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS; que sabe y le consta que los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS, contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de septiembre del año 1990; que sabe y le consta que los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS, fijaron su domicilio conyugal en el sector Yuca Guama, Municipio Biruaca del Estado Apure; que sabe y le consta que en fecha 25 de octubre del año 2007, la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, abandonó el hogar que tenía con el ciudadano ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA de forma libre y espontánea; que sabe y le consta que durante la unión matrimonial de los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS, no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos.
- Lerida Eloisa López Silva: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos a los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS; que sabe y le consta que los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS, contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de septiembre del año 1990; que sabe y le consta que los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS, fijaron su domicilio conyugal en el sector Yuca Guama, Municipio Biruaca del Estado Apure; que sabe y le consta que en fecha 25 de octubre del año 2007, la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, abandonó el hogar que tenía con el ciudadano ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA de forma libre y espontánea; que sabe y le consta que durante la unión matrimonial de los ciudadanos ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS, no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos.
Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por la parte demandante, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que conocen a las partes que conforman la presente causa, que saben y les consta que contrajeron matrimonio en fecha 12 de septiembre del año 1990, que fijaron su domicilio conyugal en el sector Yuca Guama, del Municipio Biruaca del estado Apure, que en fecha 25 de octubre del año 2007 la demandada de autos se marcho del hogar conyugal, de forma libre y espontánea, y que durante el tiempo de unión matrimonial los cónyuges no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos; confirmando que fue la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS quien abandono el hogar conyugal, razón por la cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No contestó la demanda.
B.- En el lapso probatorio:
No presento escrito de pruebas.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los actas se evidencia, que la demandada de autos ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, fue citada válidamente, en virtud de que, habiéndose negado a firmar el recibo de compulsa al alguacil Titular de éste Despacho, el Secretario Titular del Tribunal, procedió a trasladarse hasta el domicilio de la demandada y dejó en sus manos Boleta librada a su persona, recibida por ella misma, en la cual se le informó la oportunidad para que tuvieran lugar los Actos Conciliatorios y la Contestación en la presente causa, tal como corre inserto al folio (12), respetándole en todo el transcurso del presente procedimiento tanto su Derecho a la Defensa como al Debido Proceso, a pesar de ello, no asistió, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado ni a la Contestación de la Demanda, así como tampoco promovió prueba alguna. Por otra parte, se observa, que la parte actora durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos ciudadanos: JOSÉ ISRAEL CRUZ HERRERA, ANDREA ELIZABETH SOLÓRZANO PALMERO y LERIDA ELOISA LÓPEZ SILVA, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar efectivamente que conocen a las partes que conforman la presente causa, que saben y les consta que contrajeron matrimonio en fecha 12 de septiembre del año 1990, que fijaron su domicilio conyugal en el sector Yuca Guama, del Municipio Biruaca del estado Apure, que en fecha 25 de octubre del año 2007 la demandada de autos se marcho del hogar conyugal, de forma libre y espontánea, y que durante el tiempo de unión matrimonial los cónyuges no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos, confirmando que fue la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS quien abandono el hogar conyugal, lo cual se encuentra configurado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte de la mencionada cónyuge ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, haciendo mención a que el abandono voluntario no comprende únicamente la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda, como el abandono voluntario del hogar, razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por el ciudadano ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.401, domiciliado en el Fundo “La Nueva”, sector Yuca Guama, Municipio Biruaca del Estado Apure, en contra de la ciudadana IRMA DOMINGA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.351, domiciliada en la Calle Principal del Barrio Libertador, casa Nº 68, Municipio Biruaca, Estado Apure. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges ELIAS FELIPE ALMERIDA SILVA e IRMA DOMINGA MEJIAS, por ante el Alcalde del Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure, en fecha 12 de septiembre del año 1990, según Acta de Matrimonio Nº 03, acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las 03:00 p.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI Y. TORRES LAREZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
AYTL/mu/aaft.
Exp. N° 16.011.
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