REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 09 de Enero del 2014.
203º y 154º


DEMANDANTE: MARBELIS DEL CARACOL RODRIGUEZ.-
DEMANDANTE: JENNY DANIELA PULIDO RODRIGUEZ.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
EXPEDIENTE: 16.041.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Visto el anterior escrito, de fecha 19 de diciembre de 2013, suscrita por la ciudadana JENNY DANIELA PULIDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.200.642, en su carácter de demandada del presente juicio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.054, en la cual se da formalmente por citada, así mismo acepta en cada una de sus partes la demanda, y reconoce que entre la aquí accionante y el ciudadano BENIGNO NEPTALI PULIDO, plenamente identificado en autos, hoy fallecido y quien es su legitimo padre existió una relación concubinario publica y notoria para la comunidad donde Vivian y para los familiares de cada uno de ellos, desde hace 29 años, la cual se inicio el 05 de septiembre de 1984 hasta el 28 de junio de 2013, fecha en la cual falleció el ciudadano BENIGNO NEPTALI PULIDO, por lo tanto es cierto todo esgrimido en el libelo de demanda, Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Visto lo anterior, este tribunal observa que el convenimiento se encuentra referido exclusivamente a la ciudadana JENNY DANIELA PULIDO RODRIGUEZ, y no respectos a lo otros co-demandados de autos, razón por la cual se sigue curso legal con los otros co-demandados y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (09) días del mes de Enero del año 2014. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



La Jueza Temporal.,

Dra. AURI TORRES LAREZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. MILVIDA UTRERA.




















Exp. Nº 16.041
ATL/Scarle