REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6549.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: CRISTOBAL EDUARDO ACUÑA LOGGIODICE.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
DEMANDADO(S): SILVESTRE RAMON BOLIVAR (REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO CATATUMBO).

En fecha 09/12/2013, fue recibida mediante distribución por este tribunal la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS, presentada por el ciudadano: CRISTOBAL EDUARDO ACUÑA LOGGIODICE, en contra del Ciudadano: SILVESTRE RAMON BOLIVAR (REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO CATATUMBO), por ante este Tribunal, constante de Siete (07) folios y cinco (05) recaudos anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “F”.
Al folio sesenta y uno (61), consta auto de Admisión de la demanda de fecha 12-12-2013, dictado por este tribunal, se ordeno el Emplazamiento del demandado.
Al folio sesenta y cuatro (64), consta Diligencia de fecha 17-12-2013, suscrita por los ciudadanos: CRISTOBAL EDUARDO ACUÑA LOGGIODICE, parte demandante asistido por el Abogado: FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, y el ciudadano: SILVESTRE BOLIVAR PEREZ, parte demandada, asistido por el Abogado: DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA, mediante la cual convienen en el Desistimiento de la Acción y el Procedimiento, de la demanda y solicita al tribunal se Homologue la misma.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por los ciudadanos: CRISTOBAL EDUARDO ACUÑA LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.142.457, parte demandante, asistido por el Abogado: FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875, y el ciudadano: SILVESTRE BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.770.630, parte demandada, asistido por el Abogado: DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, en presente juicio de RENDICION DE CUENTA, incoado por el ciudadano: CRISTOBAL EDUARDO ACUÑA LOGGIODICE, en contra del ciudadano: SILVESTRE RAMON BOLIVAR (REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO CATATUMBO).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año 2.014. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 01:30 p.m. se público la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.



FJRP/DMAH/Julio.
EXP N° 6549. -


ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACION JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, dictada por este Tribunal, en el presente Juicio de RENDICION DE CUENTAS, incoado por el ciudadano: CRISTOBAL EDUARDO ACUÑA LOGGIODICE, en contra del ciudadano: SILVESTRE RAMON BOLIVAR (REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO CATATUMBO). Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Enero del Año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




LA SECRETARIA,




ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.