REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS PÉREZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.599.496, signada con el N°. 2.013- 1321; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 30 de Octubre de 2.013; constante de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (54,88 M2), ubicado en la avenida “CARABOBO”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida los Jabillos, en Cinco Metros con Seis Centímetros (5,06 Mts); SUR: Avenida Carabobo, en Cinco Metros con Seis Centímetros (5,06 Mts); ESTE: Vereda, en Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts); y OESTE: Local Comercial, en Nueve Metros (9,00 Mts); compuestas por un Local Comercial que mide CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (54,88 M2) distribuido de la siguiente manera: cuatro (4) Santa María, con sus respectivos protectores con tubos de 1X1, techo de zen zen, Piso de cerámica, un (1) baño, con todos los servicios básicos, es decir, agua, luz, aguas servidas; en las cuales se ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANKLIN DE JESUS PÉREZ REQUENA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.


Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.































EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1321.-