REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de enero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-15, presentada por la ciudadana NANCY CAMYOBA GUEVARA GUADARISMO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.272.023, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.3064, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11968 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha Quince (15) de octubre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2); ubicado en el Barrio “LA PLANTA”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOCAL COMERCIAL, EN VEINTISIETE METROS (27,00Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MARQUEZ, EN VEINTISIETE METROS (27,00 Mts); ESTE: LAGUNA, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); OESTE: CALLE LA PLANTA, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienechurías consta de una (01) casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con granito y porcelanato, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas en su totalidad; compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería, dos (02) salas de baños con sus respectivos accesorios, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, dos (02) puertas de hierro con protectores, tres (03) puertas de madera, ventanas de basculantes, un (01) garaje, un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NANCY CAMYOBA GUEVARA GUADARISMO.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.



La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA





















EJSM/A.T/J.R.-