REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de enero de 2.014.
203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-16, presentada por la ciudadana SINDY NAHELY LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.977.030, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2012.1530, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6909 y correspondiente al libro de folio real del año 2.012, de fecha Trece (13) de Julio del año dos mil doce (2.012), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (397,50 MTS2), ubicado en el barrio “ANDRES BELLO”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: TERRENO MUNICIPAL, EN VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (26,50 MTS); SUR: CALLE EN PROYECTO, EN VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (26,50 MTS); ESTE: CALLE EN PROYECTO, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); OESTE: TERRENO MUNICIPAL, EN QUINCE METROS (15,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de construcción mampostería, piso de cemento revestido de granito, techo de platabanda, sobre la cual tiene una (01) estructura de metal con techo de acerolit, puertas y ventanas en material de hierro y vidrio, la puerta principal con reja protectora, tres (3) habitaciones dormitorio, una (01) cocina totalmente empotrada, un (01) baño general interno con todos sus accesorios, una (01) sala recibo, un (01) lavandero en el patio trasero, un (01) pozo séptico para las aguas negras, dichas bienhechurías se encuentran dotadas con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica interna; sobre las cuales ha invertido en obra y materiales la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SINDY NAHELY LEON RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 7, al folio vuelto 112, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
AJSM/AMTP/José Luís.-
Solic. N° 14-16.-