REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOHARI ALEXANDER BOCARANDA CASTRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 12.581.184, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 18 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 11 de Diciembre de 2.013, bajo el N°. 2013- 3834, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.12738, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (222,36 Mts 2), ubicado en el sector “LAS FLECHERAS” de esta ciudad, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Rosa María Castro, en Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90Mts); SUR: Vereda, en Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 Mts) ESTE: Callejón la Esperanza, en Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts); y OESTE: Casa de la Familia Pérez, en Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871.624,11; E 667.597,88); P-2 (N 871.626,69; E 667.608,47); P-3 (N 871.606,86; E 667.613,28); P-4 (N 871.604,29; E 667.602,69); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una casa construcción mampostería, techo de platabanda impermeabilizado, piso de granito, dos (2) cuartos con closet, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) baño con cerámica, tres (3) puertas de tubos y vidrio, seis (6) ventanas de tubo y vidrio con sus protectores, un (1) lavandero, un (1) garaje y un (1) sembradío de árboles frutales de diferentes tipos, variedades y especies; en la cual ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano JOHARI ALEXANDER BOCARANDA CASTRO, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-


























EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 14- 18.-