REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 2.012- 5.152

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO

SOLICITANTE: CAYROM R. SANCHEZ ESCORCHE Y
MARISELA DEL M. GAMEZ AVILA

ABOGADA: CARMEN ESCORCHA LOPEZ


En fecha 09 de Enero de 2.012, los ciudadanos CAYROM RAUL SANCHEZ ESCOCHE y MARISELA DEL MAR GAMEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros..15.122.677 y 13.640.780 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada CARMEN ESCORCHE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.287, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, del Estado Apure el día 19 de Marzo del año 2.009, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 41, todo de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Apure, en fecha 13 de Enero de 2.012, según se desprende del vuelto del folio siete (07).

En fecha 02 de Febrero de 2012, se practicó el cómputo, dejando constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho concedidos para que la Fiscal expusiera lo que considerara conveniente en relación a la presente causa.




En fecha 04 de noviembre de 2.010, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de hacer observación que no indicaron la fecha exacta de la separación, así mismo solicitó a la ciudadana Juez se sirva instar a las partes, a fin de que subsane las observaciones antes indicada.


En fecha 12 de Abril de 2012, compareció la parte demandante ciudadano CAYROM RAUL SANCHEZ ESCORCHE, consignó diligencia subsanando la observación efectuada por la representación fiscal, indicando la fecha exacta de la separación, la cual fue en fecha 04 de abril de 2011.

En fecha 13 de Diciembre de 2012, compareció la parte demandada ciudadana MARISELA DEL MAR GAMEZ AVILA, consignó diligencia subsanando la observación efectuada por la representación fiscal, indicando la fecha exacta de la separación, la cual fue en fecha 12 de abril de 2011.

En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos CAYROM RAUL SANCHEZ ESCOCHE y MARISELA DEL MAR GAMEZ AVILA, asistidos de abogado, a los fines de solicitar al Tribunal la Converción de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.



Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos CAYROM RAUL SANCHEZ ESCOCHE y MARISELA DEL MAR GAMEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros..15.122.677 y 13.640.780 respectivamente.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.



En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° 16, al vuelto del folio 113, del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.






Db.