REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 1355.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ANA JUSTINA HERRERA.
SOLICITANTES: LUIS ANGEL SOLORZANO HERRERA, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO GRANADOS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE DICIEMBRE 2.014
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ANGEL SOLORZANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 10.617.777, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.808, quien ha solicitado se le declare, como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la Decujus: ANA JUSTINA HERRERA, quien fue venezolana, de 71 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.349.250, falleció Ab-Intestato, en la Avenida Caracas, H.P.A.O. de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 01 de noviembre de 2013, según consta de Acta Nº 696.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN SOLORZANO DE ESCOBAR Y ZAIRA MARÍA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 10.616.726 y V- 13.256.583 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si también lo conocieron”; “Si lo saben y les consta”, “Si lo saben y les consta que es así”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 05 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio catorce (14), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: ANA JUSTINA HERRERA, suficientemente identificada, el ciudadano LUIS ANGEL SOLORZANO HERRERA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano LUIS ANGEL SOLORZANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 10.617.777, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.808, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: ANA JUSTINA HERRERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:20 p.m., del día catorce (14) del mes de enero de Dos Mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.013-1315.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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