REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de enero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-25, presentada por la ciudadana, ANA CAROLINA OROZCO venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.850.581, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° dos 2, Folio seis (6) al Folio diez (10), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto, segundo trimestre del año 2.008, en fecha (16) de junio del año dos mil ocho (2.008), y aclaratoria registrada bajo el N° 40 folios 152 del tomo 65 del protocolo de Trascripción del año 2.013, de fecha doce (12) de diciembre del año 2.013 y presentados para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO METROS (294,00 MTS2), ubicado en el Barrio “VALERIANO MORENO”, sector los mangos calle 13, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA OROZCO, EN VEINTIUN METROS (21,00 MTS); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GONZALEZ, EN VEINTIUN METROS (21,00 MTS); ESTE: CANAL DE CINTURA, EN CATORCE METROS (14,00 MTS); OESTE: CALLE 17, EN CATORCE METROS (14,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación de ciento diez metros cuadrados de construcción (110 mts2), con piso de cemento paredes de bloques frisadas, techo de tejas y platabanda, tres (3) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (1) comedor, dos (02) baños, cuatro (04) ventanas, tres (03) puertas y todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA CAROLINA OROZCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 12, al folio 119, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/AT/José Luís
Solic. N° 14-25.-