REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de enero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-29, presentada por el ciudadano ADRIAN ARTURO RODRIGUEZ BOGGIO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.233.886, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de compra venta debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.3239, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12143 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de OCHENTA Y CUATRO METROS (84,00 MTS2), ubicado en el “BARRIO LAS MARÍAS CALLE CIRCUNVALACIÓN”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA AMARO, EN (7,00 MTS); SUR: PARCELA UBICADA POR LA FAMILIA SANDOVAL, EN (7,00 MTS); ESTE: CALLE CIRCUNVALACIÓN, EN (12,00 MTS); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RODRIGUEZ, EN (12,00 MTS), dicho terreno se desprende de un lote de terreno de QUINIETOS TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (535,50 MT2), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de platabanda y mampostería en (bloques de arcilla frisados y mezclillados), puertas de hierro y vidrio, piso de cemento pulido y porcelana para habitación familiar, estructurada de la siguiente manera: Planta baja; dos (2) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño interno con todos sus accesorios, una (01) sala de recibo, un (01) garaje, una (01) escalera de hierro que comunica con la segunda planta, en la planta de arriba; tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, un (01) comedor, una (01) sala de cocina, dos (02) ventanas pequeñas y tres (3) ventanales grandes, cada una con su respectivo vidrio y rejas de hierro, servicios de luz, aguas blancas y aguas negras, sistema de electricidad empotrada y techo de platabanda liviana; sobre las cuales ha invertido en obra y materiales la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ADRIAN ARTURO RODRIGUEZ BOGGIO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 15, al folio 121, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.