REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 1.118
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: MIGUEL GERONIMO PAREDES ARMAS.
SOLICITANTE: MARIA NINA INOJOSA DE PAREDE Asistida de el Abogado JESUS ARMANDO ALVAREZ.
FECHA DE ENTRADA 29 DE OCTUBRE DE 2013
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA NINA INOJOSA DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 2.234.137, debidamente asistida por el abogado JESUS ARMANDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 115.404, quien ha solicitado se le declare; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: MIGUEL GERONIMO PAREDES ARMAS, quien fue Venezolano, mayor de edad, de 78 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 884.152, falleció Ab-Intestato, en el Barrio “9 de Diciembre”, calle 5 de julio, casa N° 28, del Municipio San Fernando Estado Apure, el día 13 de agosto de 2013, según consta de Acta Nº 500.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PÉREZ ARANA y CARLOS EDSAHIL MALDONADO MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.520.252, y V- 15.489.653 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocen y Si lo conocieron suficientemente, de vista trato y comunicación”, “Si es cierto y les consta”; “Si es cierto y les consta que es así”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio trece (13), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus MIGUEL GERONIMO PAREDES ARMAS, suficientemente identificada, la ciudadana, MARIA NINA INOJOSA DE PAREDES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana,... MARIA NINA INOJOSA DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 2.234.137 y de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus MIGUEL GERONIMO PAREDES ARMAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día veinte (20) del mes de enero de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EXP. N°. 2.013 – 1.118.-
EJSM/AT/E.P.-
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