REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de enero 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1288, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.667.255, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 13 de noviembre del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (352,45 M2); ubicado en la Parroquia “SAN RAFAEL”, calle Bolívar; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE SUCRE, EN (13,30 Mts); SUR: CASA DE LA SEÑORA CORINA, EN (13,30 Mts); ESTE: CASA DEL SEÑOR RAMÓN RODRÍGUEZ, EN (26,50 Mts); OESTE: CASA DE LA SEÑORA MARÍA RODRÍGUEZ, EN (26,50 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar con las siguientes características: construcción de mampostería de 07,00 metros de frente por 18,65 metros de largo, techo de acerolit, piso de cemento revestido de cerámica, puertas y ventanas en material de hierro y vidrio, tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina totalmente empotrada, un (01) baño general, un (01) baño interno con todos sus accesorios, una (01) sala recibo-comedor, un (01) porche, un (01) pozo séptico para las aguas negras, un (01) pozo profundo para la extracción de aguas blancas para consumo humano de uso particular de la casa, un (01) lavandero, un (01) estacionamiento, un (01) corredor techado con zinc y piso de cemento pulido, árboles frutales de distintas edades, especies y tamaños, tubería de aguas blancas y cables de electricidad empotrados y demás servicios, cercada por los laterales con estantes de madera y alambre de púas y el frente con enrejado decorativo; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Juez.,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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