REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 2.012- 5.484
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTE: MARIA LISBETH SOLORZANO RIVERO y JONATHAN ALBERTO SOTO PALACIO
ABOGADA: GIOSMAR M. DIAZ V.
En fecha 26 de noviembre de 2.012, los ciudadanos MARIA LISBETH SOLORZANO RIVERO y JONATHAN ALBERTO SOTO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 21.147.829 y 18.543.121, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 17 de junio del año 2.011, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 219, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 23 de enero de 2.013, según se desprende del vuelto del folio siete (07).
En fecha 08 de febrero de 2013, se dicto cómputo, dejando constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho concedidos para que la Fiscal expusiera lo que considerara conveniente en relación a la presente causa.
En fecha 21 de febrero de 2.013, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.
En fecha 29 de octubre de 2.013, comparecieron los ciudadanos MARIA LISBETH SOLORZANO y JONATHAN ALBERTO SOTO PALACIO, debidamente asistidos de abogada, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARIA LISBETH SOLORZANO RIVERO y JONATHAN ALBERTO SOTO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 21.147.829 y 18.543.121, respectivamente y de este domicilio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
EXP. Nº. 12-5.484.-
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