REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 1.333
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: RAMON NIEVES MENDOZA SIFONTES.
SOLICITANTES: OMAIRA LEONOR CASTILLO DE MENDOZA y RAMON NIEVES MENDOZA CASTILLO Asistidos de la Abogada MELANI APONTE.
FECHA DE ENTRADA 10 DE DICIEMBRE DE 2013
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos OMAIRA LEONOR CASTILLO DE MENDOZA y RAMON NIEVES MENDOZA CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros° V- 2.006.932 y 4.140.862, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MELANI APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.231, quien ha solicitado se le declare; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAMON NIEVES MENDOZA SIFONTES, quien fue Venezolano, mayor de edad, de 78 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 989.880, falleció Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando Estado Apure, el día 02 de diciembre de 2012, según consta de Acta Nº 44.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JULIO RAFAEL ESCOBAR y BRIANKLIN JOSE FLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.640.259, y V- 20.003.326 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocen y Si lo conocieron”, “Si los conocen suficientemente”; “Si saben y les consta”, “Si dieron fe”, “Si lo saben y les consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAMON NIEVES MENDOZA SIFONTES, suficientemente identificados, los ciudadanos, OMAIRA LEONOR CASTILLO DE MENDOZA y RAMON NIEVES MENDOZA CASTILLO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, OMAIRA LEONOR CASTILLO DE MENDOZA y RAMON NIEVES MENDOZA CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de… Identidad Nros° V- 2.006.932 y 4.140.862 y de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAMON NIEVES MENDOZA SIFONTES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día veintiuno (21) del mes de enero de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EXP. N°. 2.013 – 1.333.-
EJSM/AT/E.P.-
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