REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de enero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-14, presentada por las ciudadanas: YURY ABDIA CADENA LARA y SOBEIDA ELENA LARA DE CADENAS, venezolanas, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.585.871 y 5.361.468, quienes ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.3130, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12034 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2); ubicado en la Urb. “TERRON DURO”, calle principal, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA DE ANIBAL MELENDEZ Y PEDRO BOFFIL; SUR: ALFIRIO MORA; ESTE: CALLE DOCE (12); OESTE: LUIS MARTINEZ BARRIO TERRON DURO; las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, un (01) Edificio, cuyas características son las siguientes: Planta Baja: constante de una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) dormitorios, un (01) baño, con todo sus accesorios ( poceta, lavamanos, regadera, empotrado con cerámica), un (01) deposito, un (01) porche en la parte delantera del edificio con pasa mano de chaguaramos de cemento por los tres lados, piso de cerámica rustica, puertas de hierro, una (01) escalera de emergencia, una (01) jardinera ubicada en la parte delantera del edificio, totalmente cercado con paredes de bloques y frisadas en su totalidad. Primera Planta: constante de ocho (08) dormitorios con sus respectivos baños cada uno y cada baño con todos sus accesorios ( poceta, lavamanos y regadera), un (01) porche con vista al frente, parte trasera y laterales con media pared, y el resto totalmente enrejada con modelo de rejas pecho de paloma, todo el piso totalmente de cemento pulido. Segunda Planta: constante de ocho (08) dormitorios con sus respectivos baños cada uno y cada baño con todos sus accesorios (poceta, lavamanos y regadera), un (01) porche con vista al frente, parte trasera y laterales con media pared, el resto totalmente enrejada con modelo de rejas pecho de paloma, y piso… totalmente de cemento pulido. Tercera Planta: constante de la terraza con media pared de bloques por los laterales, el lado delantero y trasero abierto en su totalidad, techada con acerolit, tres (03) tanques de almacenamiento de agua, uno (01) de 1.500 litros y dos (02) de 1.000 litros. Todas las escaleras de acceso a las plantas superiores son de cemento con los perfiles de ángulo de hierro y pasa manos de tubos de hierro, ubicadas en la parte trasera del edificio, todo el inmueble esta completamente construido de bloques de arcilla (rojo), paredes frisadas y en general está equipado con las instalaciones empotradas, con breckeras o cajetines de electricidad; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de las ciudadanas: YURY ABDIA CADENA LARA y SOBEIDA ELENA LARA DE CADENAS
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/E.P.-
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