REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de enero 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-28, presentada por la ciudadana YANETZI MARIA BLANCO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.394.012, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 02 de diciembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.3780, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12684 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (113,60 M2); ubicado en el barrio “LOS CENTAUROS, SECTOR “E”; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE N° 4, EN SIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (07,10 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA HERRERA, EN SIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (07,10 Mts); ESTE: CALLE 1ERA TRANSVERSAL, EN DIECISÉIS METROS (16,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PULIDO, EN DIECISÉIS METROS (16,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar constante de: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) ventanas, seis (06) puertas, piso de cerámica, techo de zen zen, paredes de bloques frisadas con cemento, servicio de agua potable, agua servida y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YANETZI MARIA BLANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA








EJSM/amtp/Cristhian.-