REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de enero de 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-33, presentada por la ciudadana LUZMILA YANNETH BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.016.145, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de noviembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.3418, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12322 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224,00 M2); ubicado en “EL BARRIO ANGEL ESTEVEZ”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOS PRÓCERES, EN CATORCE METROS (14,00 Mts); SUR: CALLE ANZOÁTEGUI, EN CATORCE METROS (14,00 Mts); ESTE: TERRENO DE DARLÍN, EN DIECISÉIS METROS (16,00 Mts); OESTE: ESPACIO DEL SIMONCITO, EN DIECISÉIS METROS (16,00); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: cuatro (04) habitaciones con baño interno cada uno, piso de cemento con porcelana, techo de platabanda, un (01) local acometidas de aguas blancas y negras con pozo séptico y sistema eléctrico empotrado; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUZMILA YANNETH BOLÍVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
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