REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de enero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-43, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.872.560, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según se evidencia en contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 30 de Octubre del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2); ubicado en “EL BARRIO CRISTO VIENE”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA MEDINA, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA MUJICA, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); ESTE: CALLE EN PROYECTO, EN DOCE METROS (12,00 Mts); OESTE: PARCELA DE LA FAMILIA IBAÑEZ, EN DOCE METROS (12,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, constando la misma de construcción con bases de cemento y pilotines; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RIVERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/E.P.-
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