REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de enero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-44, presentada por la ciudadana CARREÑO DE MARCHENA MARITZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.233.486, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, obtenido mediante herencia según consta en declaración Judicial de Únicos y Universales Herederos del decujus Ernesto Eulogio Carreño, según Espedido por ante el Juzgado 1ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha cinco (05) de Junio del año dos mil ocho (2.008), signado como la solicitud N° 919, y según consta en solvencia sucesoral N° 251, expedida por el (SENIAT), en fecha 12 de agosto de 2.009, presentados en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (369,92 MTS2), ubicado en la “CALLE PAEZ”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes puntos, distancias y coordenadas: P1 (N873.100,40;E668.734,29); 17,54 P2 (N873.096,99; E668.717,08); 21,80 P3 (N873.075,69; E 668.721,71); 16,40 P4 (N873.078,88; E668.737,80); 21,80 P1 (N873.100,40; E668.734,29), y bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE PAEZ, EN DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (17,54 MTS); SUR: CASA QUE ES O FUE DE BAYAN HAIDAR, EN DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40 MTS); ESTE: CASA Y LOCAL QUE ES O FUE DE ERNESTO CARREÑO, EN VEINTIUN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (21,80 MTS); OESTE: EDIFICIO DE SIMÓN BETANCOURT, EN VEINTIUN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (21,80 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un (01) inmueble de una (01) planta denominado “Mini Centro Comercial Páez”, con nueve (09) locales comerciales, los baños, partiendo desde la entrada, se construyó un pasillo de servicio de un metro de ancho, que va desde el lindero Oeste hasta el lindero este, el cual es independiente de los locales comerciales, en el cual se instaló el tablero central y general para el servicio eléctrico de todo el inmueble, de seguido al pasillo de servicio, se construyeron colindado por todo el lindero Este y en el siguiente orden sucesivo; el local comercial distinguido con el N° 1, con un área de 26,18 metros cuadrados; el local comercial distinguido con el N° 2, con un área de 15,39 M2; dos (02) baños dispuestos uno al lado de otro, de uso común, cada uno con un área de 3 M2; el local comercial distinguido con el N° 3, con un área de 13,94 M2; el local comercial distinguido con el N° 4, con un área de 16,37 M2, colindando por todo el lindero Oeste y partiendo desde la entrada del inmueble hasta el fondo, se construyeron los siguientes locales comerciales seguidos uno de otro; el local comercial distinguido con el N° 9, con un área de 18,70 M2; el local comercial distinguido con el N° 8, con un área de 15,57 M2); el local comercial distinguido con el N° 7, con un área de 17,86; el local comercial distinguido con el N° 6, con un área de 17,62 M2; y el local comercial distinguido con el N° 5, con un área de 18,30 M2. Cada local comercial cuenta con el servicio de electricidad con sus dispositivos embutidos en la pared, conexiones para la colocación de aíres acondicionados tipo split y un tablero brequero, todo lo cual parte de un tablero eléctrico que contiene por separado los medidores independientes cada local comercial y las áreas comunes del inmueble; todos los locales comerciales cuentan con rejas doble hoja, de hierro forjado y ventanas; Los locales comerciales números 1 y 9, cuentan además con ventanas panorámicas con vista hacia la calle Páez, para la eventual colocación de puertas enrollables tipo santa María. El inmueble se construyo con fundaciones y columnas de cabillas y concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, todos los techos de los locales comerciales son de losa cero pintados en su cara interior y recubiertos con concreto armado en su cara externa, debidamente impermeabilizados; el pasillo central cuenta en su parte central con techo de loza cero pintada e impermeabilizado, al frente y al fondo del pasillo central se coloco techo de acerolit soportado con estructuras metálicas. Todos los pisos de los locales y el pasillo central se construyeron con concreto armado, recubiertos con terracota. De igual forma, el inmueble cuenta con todo el sistema de aguas blancas, aguas servidas, y de lluvia, incluyendo canales aéreas en los techos de la parte posterior del inmueble; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARREÑO DE MARCHENA MARITZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
AJSM/AMTP/José Luís.-
Solic. N° 14-44.-
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