REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.270.185, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 48 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 09 de Octubre de 2.012, bajo el N°. 2012- 2791, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.8170, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (231,46 Mts 2), ubicada en “EL TOCAL LAS PARCELAS” de esta ciudad, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Las Palmas, en Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts); SUR: Casa de Winston Roja, en Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts) ESTE: Calle Las Palmas, en Diecisiete Metros con Setenta Centímetros (17,70 Mts); y OESTE: Casa de Carmen, en Catorce Metros con Noventa Centímetros (14,90 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una construcción de estructura elaborada en concreto armado, paredes de bloque totalmente frisado, techo de machimbrado, piso de porcelana, dos (2) habitaciones, un (1) baño con cerámica, tres (3) ventanas elaboradas en hierro y vidrio, cinco (5) puertas elaboradas en hierro y madera, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) garaje, un (1) patio,; la casa se encuentra totalmente dotada de los servicios de agua, luz, teléfono y aseo urbano; en la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FLORES, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-



























EJSM/at/ajgl.-
SOLICITUD N°. 14- 48.-