REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ABOU TIMANI AMIN YOUSSEF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.429.754, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 49 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Noviembre de 2.013, bajo el N°. 2013- 3666, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.12570, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de SESENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (67,65 M2), ubicado “ADYACENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS”, sin número cívico, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Local Comercial el cunavichero, en Cinco Metros con Cincuenta Centímetros, (5,50 Mts); SUR: Acceso al Terminal de Pasajeros, en Cinco Metros con Cincuenta Centímetros, (5,50 Mts); ESTE: Local Comercial de Geogina Romero, en Doce Metros Con Treinta Centímetros, (12,30 Mts), y OESTE: Estacionamiento Publico, en Doce Metros Con Treinta Centímetros (12,30 Mts); y se encuentra ubicado dentro de los siguientes punto y coordenadas: A-1 (N 873,151.70; E 677,996.90); A-2 (N 873,153.55; E 668,002.07); A-3 (N 873,141.97; E 668,006.21); A-4 (N 873,140.12; E 668,001.04); P-1 (N 867,980.96; E 674,110.51); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: un (1) Local Comercial construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas Santamaría, un (1) baño con todas sus instalaciones, además de todos los servicios públicos y demás comodidades; en la cual ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano ABOU TIMANI AMIN YOUSSEF, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-



























EJSM/at/ajgl.-
SOLICITUD N°. 14- 49.-