REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.013- 1340

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: SARA NOEMI ARMAS NAVARRO.

SOLICITANTES: MARIA SUNILDA ARMAS NAVARRO y otros, debidamente asistidos por el Abogado ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16 DE DICIEMBRE 2.013.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA SUNILDA ARMAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.193.376, debidamente asistida por el Abogado ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.724, quienes han solicitado se les declare con los ciudadanos FERNANDO EUCLIDES ARMAS NAVARRO, LIBIA ROSA ARMAS NAVARRO, LIGIA AURORA ARMAS DE REQUENA, ELBA MARGARITA ARMAS NAVARRO Y RAFAEL WARDINO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.167.432, 3.770.927, 3.770.623, 3.569.436, 2.132.788, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: SARA NOEMI ARMAS NAVARRO, quien fue venezolana, de 59 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.359.278, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, el día 13 de noviembre de 2013, según consta de Acta Nº 244.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos IRMA ROSA GARCIA DE ARVELO Y ROSA EFIGENIA ORTEGA DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 9.874.587 y V- 11.753.920 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocieron”, “Si los conocen”; “Si dan fe”, “Si dan fe”.-

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 10 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecinueve (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: SARA NOEMI ARMAS NAVARRO, suficientemente identificado, los ciudadanos: MARIA SUNILDA ARMAS NAVARRO, FERNANDO EUCLIDES ARMAS NAVARRO, LIBIA ROSA ARMAS NAVARRO, LIGIA AURORA ARMAS DE REQUENA, ELBA MARGARITA ARMAS NAVARRO Y RAFAEL WARDINO NAVARRO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA SUNILDA ARMAS NAVARRO, FERNANDO EUCLIDES ARMAS NAVARRO, LIBIA ROSA ARMAS NAVARRO, LIGIA AURORA ARMAS DE REQUENA, ELBA MARGARITA ARMAS NAVARRO Y RAFAEL WARDINO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 8.193.376, 8.167.432, 3.770.927, 3.770.623, 3.569.436, 2.132.788, respectivamente de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: SARA NOEMI ARMAS NAVARRO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:15 a.m., del día veintisiete (27) del mes de enero de Dos Mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA















EXP. N°. 2.013-1340.
EJSM/amtp/Cristhian.-