REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de enero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-52, presentada por el ciudadano RAFAEL GUILLERMO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.761.104, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.2368, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.7747 y correspondiente al libro del Folio real del año 2012, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil doce (2.012), presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO DOCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (112,05 M2); ubicado en “EL SECTOR VISTA DEL SUR”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE JERUSALEN, EN OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 Mts); SUR: CASA DE CARMEN GUERRERO, EN OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 Mts); ESTE: FAMILIA GUERRERO, EN TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts); OESTE: FAMILIA PEREZ, EN TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, con las siguientes características: construcción mampostería con fundaciones para dos (02) niveles, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones para dormitorio, una (01) sala para cocina en concreto con su respectivo comedor, un (01) baño, externo, un (01) lavandero, una (01) sala de estar, un (01) garaje, tuberías de aguas blancas, cableado de electricidad, en todas las áreas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL GUILLERMO GUERRERO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La…...
Jueza
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/E.P.-
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