REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de enero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-55, presentada por la ciudadana CANCINE CASTILLO MILAGRO YOSELIN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.046.745, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 24 de Agosto del año 2.012, registrado bajo el Nº 2012.2287, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.7666 y correspondiente al Libro del Folio Real 2012; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (395,00 M2); ubicado en “EL SECTOR PERIMETRAL SUR”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PERIMETRAL SUR, EN QUINCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (15,80 Mts); SUR: LAGUNA, EN QUINCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (15,80 Mts); ESTE: FAMILIA FALCÓN, EN VEINTICINCO METROS (25,00 Mts); OESTE: FAMILIA CEBALLO BAENA, EN VEINTICINCO METROS (25,00); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para uso familiar con paredes de bloques frisado, techo de losacero, ventanas con protectores de hierro, puertas de hierro, piso de granito, compuesta de tres (03) habitaciones, un (01) baño con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios, una (01) sala comedor, una (01) sala de recibo, un (01) porche de entrada, un (01) garaje; en la parte exterior de la casa dentro del perímetro del terreno construyo un galpón de 2 pisos con techo de tabelon y piso de cemento pulido; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CANCINE CASTILLO MILAGRO YOSELIN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
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