REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-56, presentada por el ciudadano CASTRO MONTERO ANGEL FRANCISCO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.668.402, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por ante la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil Trece (2.013); dicho terreno consta de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (82.50 M2), ubicado en “LA AVENIDA CARACAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: LOCALES DE DIEGO ZAPATA, EN (5,50 MTS); SUR: AVENIDA CARACAS, EN (5,50 MTS); ESTE: TERRENO DEL SEÑOR DIEGO ZAPATA, EN (15,00 MTS); OESTE: LOCALES DE CARLOS MOLGADO, EN (15,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un (01) local comercial, de construcción mampostería, de dos (2) niveles, en la cual el nivel superior es usado para depósito y oficina, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, una (01) oficina, un (01) baño con todos sus accesorios, y una (01) puerta principal tipo santa maría, y cuenta con todos los servicios públicos; tales como aguas blancas y negras, electricidad, teléfono e Internet; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CASTRO MONTERO ANGEL FRANCISCO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 39, al folio 129, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/José Luís
Solic. N° 14-56.
|