REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de enero de 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-38, presentada por el ciudadano JORDAN ELOY FIGUEIRA TOVAR, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.850.229, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 05 de noviembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.3357, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12261 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (117,48 M2); ubicado en el “BARRIO TERRÓN DURO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE Nº 2, EN ONCE METROS (11,00 Mts); SUR: FAMILIA PÉREZ, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); ESTE: FAMILIA TOVAR, EN ONCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (11,20 Mts); OESTE: FAMILIA LANDAETA, EN ONCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (11,20 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, techo de platabanda, una (01) sala – comedor y todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JORDAN ELOY FIGUEIRA TOVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
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