REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de enero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-60, presentada por la ciudadana BELKYS SULENNY FARFAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.167.086, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.180, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.9084 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO NOVENTA METROS CON SIETE CENTIMETROS (190,07 M2); ubicado en el sector “EL ROMULO GALLEGOS”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA LOPEZ, EN DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40 Mts); SUR: FAMILIA ARANA, EN DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40Mts); ESTE: FAMILIA ALVAREZ, EN DOCE METROS CON TRES CENTIMETROS (12,03 Mts); OESTE: CALLEJON N° 03, EN ONCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (11,15 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa para habitación, en construcción de mampostería, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de un (01) porche, dos (02) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, una (01) sala de baño, un (01) área de servicios a media pared, un (01) garaje, capacidad para dos (02) vehículos, puertas metálicas entamboradas en marcos de metal, ventanas metálicas con protectores de metal, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, además posee todos los servicios públicos, así como también, una cerca de perimetral construida totalmente en bloque de cemento, este inmueble tiene una construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 Mts2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este… Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BELKYS SULENNY FARFAN JIMENEZ.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/E.P.-
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