REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de enero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-64, presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PANTOJA GARCIA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.680.926, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.3213, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12117 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (177,16 MTS2), ubicado en “EL BARRIO ANDRES BELLO”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE PRINCIPAL, EN DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10,30 MTS); SUR: FAMILIA RODRIGUEZ, EN DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10,30 MTS); ESTE: 3RA TRANSVERSAL, EN DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20 MTS); OESTE: FAMILIA LARA, EN DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa tipo familiar construcción de mampostería, techo de acerolit, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, cuatro (04) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, piso liso, paredes (tipo acabado y pintura) bloque, cuenta con todos los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras y todos los demás servicios que son inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ RAFAEL PANTOJA GARCIA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 11, al folio 131, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AMTP/José Luís.-
Solic. N° 14-64.-
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