REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2.014.
203 y 154
Por recibida y vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y sus recaudos nexos, intentada por la ciudadana AMADA EULOGIA MONTOYA MEJIAS DE DUARTE, asistida por el Abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875 contra los ciudadanos AMADA EULOGIA MEJIAS DE MONTOYA, INES ESPERANZA MONTOYA MEJIAS, EDID MONTOYA MEJIAS, PABLO MONTOYA MEJIAS, YONNY ELOY MONTOYA, MARIA EULOGIA MONTOYA MEJIAS, FRANCISCA DEL CARMEN MONTOYA DE CASTILLO y HELADIA RAFAELA MONTOYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.225.201, 4.139.525, 4.998.259, 5.360.735, 9.596.115, 5.360.733, 3.769.497 y 4.142.951 respectivamente; désele entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 2014-5.813, fórmese expediente y sígase el curso de Ley.
Este Tribunal para decidir sobre su admisión Observa:
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende como “el conjunto de causas, sobre las cuales puede el Juez ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia ..…” (Destacado del Tribunal)
Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución No. 2009-0006, de fecha 02-04-2009, estableció:
Artículo 1°: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente y de las normas citadas, y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión por la cuantía en la cantidad DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON TRES (3.738,3 UT); cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, de conformidad con la Resolución 2009-0006; por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece “Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…omissis…”, en aras de preservar el derecho al debido proceso, y en especial el derecho al Juez Natural, consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, es menester para este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente demanda, ya que no posee competencia por la cuantía para resolverla, siendo necesaria su declinatoria a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.
III
En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la acción que POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentó la ciudadana AMADA EULOGIA MONTOYA MEJIAS DE DUARTE contra los ciudadanos: AMADA EULOGIA MEJIAS DE MONTOYA, INES ESPERANZA MONTOYA MEJIAS, EDID MONTOYA MEJIAS, PABLO MONTOYA MEJIAS, YONNY ELOY MONTOYA, MARIA EULOGIA MONTOYA MEJIAS, FRANCISCA DEL CARMEN MONTOYA DE CASTILLO y ELADIA RAFAELA MONTOYA, antes identificadas. En consecuencia: 1- Declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que corresponda conocer por distribución. 2- Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase expediente debidamente foliado una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día de hoy, veintiocho (28) de Enero del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2.014.
203º y 154º
Nº 14-64.__
Ciudadano
Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario
de esta Circunscripción Judicial
Su Despacho.
Anexo al presente remito a usted, el presente libelo de demanda signado con el N° 2014-5.813 y su recaudo anexo contentivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA seguido por la ciudadana AMADA EULOGIA MONTOYA MEJIAS DE DUARTE, asistida por el Abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875 contra los ciudadanos AMADA EULOGIA MEJIAS DE MONTOYA, INES ESPERANZA MONTOYA MEJIAS, EDID MONTOYA MEJIAS, PABLO MONTOYA MEJIAS, YONNY ELOY MONTOYA, MARIA EULOGIA MONTOYA MEJIAS, FRANCISCA DEL CARMEN MONTOYA DE CASTILLO y HELADIA RAFAELA MONTOYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.225.201, 4.139.525, 4.998.259, 5.360.735, 9.596.115, 5.360.733, 3.769.497 y 4.142.951 respectivamente, por cuanto este Juzgado declinó la competencia en razón de la cuantía, a los fines de que conozca de dicha causa.
Dios y Federación,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
Juez
EJSM/db
Anexo: Lo indicado.-
EXP. Nº 2014-5.813
28/01/2.014.-
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