REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de enero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-68, presentada por la ciudadana FELICITA DEL CARMEN LINARES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.165.741, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en Contrato de Compra-Venta de Ejido, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.3252, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12156 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (645,00 M2); ubicado en “EL RECREO SECTOR LOS COCOS”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE YULI COLINA, EN VEINTIDOS METROS (22,00Mts); SUR: CALLE LOS COCOS, EN VEINTIUN METROS (21,00 Mts); ESTE: CASA DE ANGELA OROZCO, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); OESTE: CASA DE HUMBERTO QUINTERO, EN TREINTA METROS (30,00 Mts) y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas; F-1 (N 869,069.71; E 673,037.92); F2 (N 869,085.38; E 673.053.36) F-3 (N 869,067.35; E 673.077.34) F-4 (N 869,052.50; E 673.062.49); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, constituidas por: una (01) casa de habitación, con las siguientes comodidades, paredes de bloque de cemento frisado por dentro y por fuera, cinco (05) habitaciones, un (01) recibo, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño interno, un (01) baño externo, un (01) lavandero, un (01) garaje con portón de hierro, ocho (08) ventanas de vidrio y hierro, un (01) salón para recreación con techo de tabelón y cemento, recubierto con manto asfáltico, el resto de las bienechurías tiene techo de zinc y piso de cemento pulido; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana FELICITA DEL CARMEN LINARES ASCANIO
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintinueve (29) de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/E.P.-
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