REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.012- 5.273
DEMANDANTE: ELVI ZULAY AGUIAR MARTÍNEZ, asistida
por la Abogada NOHELIA E. SALINAS C
DEMANDADO: JESÚS LEANDRO CHIRINO y ÓSCAR
DAVID OROZCO RODRÍGUEZ
MOTIVO: TERCERÍA
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 05 DE AGOSTO DE 2.009
Al folio 25 del Expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 07 de Agosto de 2.012 fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios del 2 al 5 del Cuaderno de TERCERÍA, cómputo este que se practicó por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el Artículo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de TERCERÍA (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO), seguido por la ciudadana ELVI ZULAY AGUIAR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.489.406, de este domicilio, contra los ciudadanos JESÚS LEANDRO CHIRINO y ÓSCAR DAVID OROZCO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, N°s. V- 3.536.562 y 8.195.766.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante, de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día Veintinueve (29) del mes de Enero de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
EXP. N°: 2.013- 5.273.-
EJSM/amtp/mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 29 de Enero de 2.014
203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A: la Ciudadana ELVI ZULAY AGUIAR MARTÍNEZ, parte demandante en el Juicio de TERCERÍA (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE VEHÍCULO) seguido en contra de los ciudadanos JESÚS LEANDRO CHIRINO y ÓSCAR DAVID OROZCO RODRÍGUEZ, que este Tribunal por auto de esta misma fecha declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO el proceso en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
Domicilio:
Calle Bolívar cruce con Negro Primero
Frente a la Plaza Bolívar- Edificio “Río Apure”
Piso 1, Oficina 1-3- San Fernando de Apure.
EXP. 2.013- 5.273.-
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