REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de enero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-77, presentada por la ciudadana LAYA ELSIS YAZORAJA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.238.894, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.3777, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12681 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (258,62 MTS2), ubicado en “EL BARRIO SAN JOSE I”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA OCHOA CON VEREDA, EN TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40 MTS); SUR: FAMILIA SANTANA, EN TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40 MTS); ESTE: FAMILIA ABREU, EN DIECINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (19,30 MTS); OESTE: FAMILIA PADRON, EN DIECINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (19,30 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación, con techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, paredes de bloque frisadas, mezclillada y pintada; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LAYA ELSIS YAZORAJA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AMTP/José Luís.-
Solic. N° 14-77.-
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