REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de enero de 2.014.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-78, presentada por la ciudadana MARCHENA DE AMPUEDA MAYRALEXANDRA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.520.904, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de compra venta debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2011.1303, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4690 y correspondiente al libro de folio real del año 2.011, de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil once (2.011), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (158,04 MTS2), ubicado en la urbanización “ALTOS DE LAS TERRAZAS”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: PARCELA N° 28, EN DIECISEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (16,76 MTS); SUR: PARCELA N° 26, EN DIECISEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (16,76 MTS); ESTE: CALLE, EN NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (9,43 MTS); OESTE: TERRENOS DE OLGA DE PÉREZ, EN NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (9,43 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de bienhechurías que consisten en una (01) casa apropiada para la habitación familiar, conformada por dos (2) plantas, especificadas de la manera siguiente; Planta Baja: Piso de granito, paredes de bloques y techo de platabanda, distribuida así: Dos (02) garajes, un (01) recibo-comedor, una (01) sala-cocina, dos (02) habitaciones con closet y baño interno, un (01) pozo de treinta (30) metros de profundidad con tubo de una pulgada encamisado, un (1) tanque subterráneo para almacenar agua con capacidad de dos mil (2.000) litros, y un (1) lavandero. Planta Alta: Piso de porcelana, paredes de bloques y techo de platabanda, distribuida de la manera siguiente: dos (02) habitaciones con closet y baño interno, un (1) baño externo, un (01) closet externo, dos (2) salas de estar, un (01) balcón de siete metros (7,00 Mts) de ancho, por nueve metros (9,00 Mts) de largo y un (01) tanque aéreo con capacidad de dos mil ochocientos litros para almacenar agua; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARCHENA DE AMPUEDA MAYRALEXANDRA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ…
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 32, al folio 138, del libro diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.