REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de enero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-79, presentada por el ciudadano GEAN CARLOS RUJANO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.219.123, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en Contrato de Compra-Venta de Ejido, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.3679, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12583 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha tres (3) de diciembre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (582,83 M2); ubicado en las adyacencias del “BARRIO VISTA HERMOSA”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO VILLA DEL SOL, EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS, MAS CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,50+14,65 Mts); SUR: TERCERA TRANSVERSAL QUE ES SU FRENTE, EN CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS MAS ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (4,50+11,60 Mts); ESTE: TERRENO DE LA SEÑORA JUANA LUCIA AGUILAR, EN TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (32,40 Mts); OESTE: TERRENO DE NANCY FARFAN, EN CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS MAS VEINTE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS MAS OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (4,60+20,80+8,15 Mts) y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas; P-1 (N 869,476.89; E 669,040.87); P-2 (N 869,481.49; E 669.040.87); P-3 (N 869,481.13; E 669.036.39); P-4 (N 869,501.92; E 669.035.91); P-5 (N 869,501.26; E 669,046.39); P-6 (N 869,509.40; E 669.045.95); P-7 (N 869,508.65; E 669.060.58); P-8 (N 869,477.27; E 669,052.47). las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de habitación familia:, paredes de bloques, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios, piso de porcelanato, techo de machihembrado, un (01) lavandero, un (01) garaje, un (01) patio, siete (07) puertas de madera con marcos de metal, ventanas panorámicas con marcos de metal, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos, agua y luz, y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas….. bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GEAN CARLOS RUJANO CEPEDA plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.



La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, treinta (30) de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA









EJSM/A.T/E.P.-