REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de enero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-81, presentada por el ciudadano VERA ARISMENDI CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.512.920, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), ubicado en “EL SECTOR TOCAL PARROQUIA EL RECREO”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EN PROYECTO, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); SUR: CASA DE LA FAMILIA GALINDO, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); ESTE: CASA DE LA FAMILIA ROSALES, EN VEINTE METROS (20,00 MTS); OESTE: CASA DE LA FAMILIA FLORES, EN VEINTE METROS (20,00 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa Propia para habitación familiar; con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, totalmente cercada con paredes de bloques, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano VERA ARISMENDI CARLOS EDUARDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 30, al folio 138, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AT/José Luís
Solic. N° 14-81.-
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