REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ELADIA ADELA BEJAS DE MEDINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.046.624, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 82 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 18 de Noviembre de 2.013, bajo el N°. 2013- 3484, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.12388, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186,00 Mts 2), ubicado en el “BARRIO ANDRES BELLO” de esta ciudad, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Bejas, en Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts); SUR: Calle en Proyecto, en Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts) ESTE: Familia Landaeta, en Doce Metros (12,00 Mts); y OESTE: Calle en proyecto, en Doce Metros (12,00 Mts). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una casa de mampostería constituida por: tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) patio, techo de zinc, paredes de bloque frisadas y pintadas y piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, servicios de agua potable, agua servida y luz eléctrica; en la cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELADIA ADELA BEJAS DE MEDINA, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
EJSM/at/ajgl.-
SOLICITUD N°. 14- 82.-
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