REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AMAL ALHOUSSIN NASSER, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.882.816, de este domicilio, signada con el Nº 2.013- 1349 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documentos debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, 1.- bajo el Nº 37, Folios 335 al 339, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, del año 2006, de fecha 01 de Diciembre de 2.006, 2.- bajo el Nº 21, Folios 129 al 135, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2007, de fecha 17 de Julio de 2.007, 3.- bajo el Nº 01, Folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo Quinto Adicional, Cuarto Trimestre del año 2008, de fecha 27 de Noviembre de 2.008, y Acta de Mensura bajo el Nº 38, Folio 206, del Tomo 54, Protocolo de Transcripción del año 2013, de fecha 11 de Octubre del 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (858,61 M2), ubicada en la Avenida Intercomunal San Fernando Biruaca, Municipio San Fernando, Estado Apure, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Partiendo del punto A-1 de coordenadas norte: 870.552,92 y este: 667.040,29 línea recta de 12 metros con 00 centímetros de longitud, hasta llegar al punto A-2 de coordenadas norte: 870.558,65 y este: 667.050.84; colindando con la vía san Luis; desde el punto A-2, línea recta de 14 metros con 00 centímetros de longitud hasta llegar al punto A-3 de coordenadas norte: 870.546,35 y este: 667.057,52 colindando con la casa de Margarita Tablera; desde el punto A-3 línea recta de 17 metros con 10 centímetros de longitud hasta llegar al punto A-4 de coordenadas norte: 870.544,16 y este: 667.074,48: continuando desde el punto A-4, línea recta de 21 metros con 59 centímetros de longitud, hasta llegar al punto A-5, de coordenadas norte: 870.534,61 y este: 667.093,85 colindando en estas dos extensiones con el restaurant nueva estrella propiedad del ciudadano Wu Huo Peng; SUR: Partiendo del punto A-9 de coordenadas norte: 870.529,41 y este: 667.044,47 línea recta de 21 metros con 45 centímetros de longitud, hasta llegar al punto A-8 de coordenadas norte: 870.525,54 y este: 667.065.57; partiendo del punto A-7 de coordenadas norte: 870.532,88 y este: 667.069,07 línea recta de 22 metros con 14 centímetros de longitud hasta llegar al punto A-6 de coordenadas norte: 870.523,29 y este: 667.089,03: colindando en estas dos extensiones con terreno de licorería holyday propietario Carlos Arriaza ESTE: Partiendo del ya mencionado punto A-5, línea recta de 11 metros con 31 centímetros de longitud, colindando con la avenida intercomunal San Fernando Biruaca, hasta llegar al ya conocido punto A-6, continuando desde el ya mencionado punto A-7 línea recta de 8 metros con 13 centímetros de longitud hasta llegar al ya conocido punto A-8. OESTE: Partiendo del ya mencionado punto A-9, línea recta de 2 metros con 40 centímetros de longitud, hasta llegar al punto A-10 de coordenadas norte: 870.531,34 y este: 667.043,04, continuando desde el punto A-10, línea recta de 8 metros con 30 centímetros de longitud, hasta llegar al punto A-11 de coordenadas norte: 870.537,37 y este: 667.048.75; desde el punto A-11 línea recta de 17 metros con 70 centímetros, hasta llegar al ya identificado punto A-1; dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: un (1) inmueble (Locales Comerciales) de una planta, con paredes totalmente de mampostería frisadas con cemento, con techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, conteniendo cada uno de ellos una (1) sala de baños con puerta de hierro todo equipado en cerámicas; en la cual ha invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana AMAL ALHOUSSIN NASSER, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1349.-