REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 8 de enero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-03, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS LORETO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.874.739, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.3698, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12602 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha tres (3) de diciembre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 M2); ubicado en el Barrio “28 DE FEBRERO”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BELTRAN, EN DOCE METROS (12,00Mts); SUR: CALLE GIRASOLES, EN DOCE METROS (12,00 Mts); ESTE: CALLE EL REBAÑO, EN DIECISIETE METROS (17,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GONZALEZ, EN DIECISIETE METROS (17,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, unas bienechurías que miden: SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (60,59 Mts2), de construcción, distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, de bloque de cemento frisado y mesclillado, seis (06) ventanas con protectores y vidrios, techo de acerolit, piso de cemento rustico, una (01) cocina-comedor, tres (03) puertas de hierro con sus respectivos protectores con tubos de 2x1, un (01) baño, con todos los servicios básicos, agua, luz, aguas servidas, un (01) lavandero de ropa, un (01) garaje; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS LORETO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.



La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



















EJSM/A.T/J.R