REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 8 de enero de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-04, presentada por el ciudadano RAFAEL VICENTE TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.876.452, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Traspaso debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.3790, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12694 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha nueve (9) de Diciembre del año dos mil Trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (73,47 MTS2), ubicado en la Calle Plaza, casi al cruce de la Avenida Caracas, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA LAMUÑO; SUR: SRA. LILIA FUENTES; ESTE: CALLE PLAZA; OESTE: SEÑOR JOSE OROZCO; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos, coordenadas y distancias: P-1 (N 871,616 E 668,036) 21,45; P-2 (N 871,614; E 668,016); P-3 (N 871,617; E 668,016); 12,60; P-4 (N 871,618 E 668,027); 2,00; P-5 (N 871,620 E 668,027); 8,35; P-6 (871,620 E 668,036); 4,60; P-1 (871,616, E 668,0,36), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un Galpón tipo local comercial en construcción de mampostería y revestimiento de pintura, enrejado con estructuras metálicas, piso de cemento, techo de acerolit, una (01) oficina en la entrada de aproximadamente dos (2) metros de frente por un metro y medio (1 ½) de fondo, construida con un metro de pared de mampostería, frisado y pintado, con paredes de vidrio y estructuras metálicas, con puerta de hierro, un (1) baño en la parte de atrás, todo cercado con estructuras metálicas por el lado Sur, con puertas y ventanas de hierro, y con sus servicios e instalaciones de aguas blancas y negras y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL VICENTE TIRADO FUENTES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 26, al folio vuelto 109, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
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