REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de enero de 2.014.
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 12- 5.327.
DEMANDANTE: ANGEL DE JESUS CASTEJON asistido por el Abog. KENNY JEAN CARLOS HURTADO y JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR.
DEMANDADO: MANUEL CARDOSO VIVEIROS.
JUICIOS: EJECUCIÓN DE IPOTECA.
Por recibido y visto el escrito que antecede, estampada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA CÓRDOBA SERRANO y JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, Abogados en libre ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los N°ros 20.868 y 133.170; actuando con el carácter de apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL CARDOSO VIVEIROS, en su carácter de autos; mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 04-06-2.012 sobre el inmueble descrito en los autos; igualmente Ofíciese al Registrador Subalterno. Se ordena expedir y certificar por Secretaría las copias fotostáticas de la Transacción celebradas entre las partes y del auto que acuerda la homologación de dicha Transacción. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado el ciudadano FREDDY JOSÉ TORTOZA FLORES, Alguacil de este Tribunal, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609.947, quien firmará conjuntamente con la Secretaria de este Despacho la presente certificación; todo de conformidad con el Articulo 111 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente respectivo.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
El Autorizado,
FREDDY JOSÉ TORTOZA FLORES….
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 14-02 y se Publicó y Registró el presente auto, quedando anotado en el punto N° 22, al folio 109 del Libro Diario.
La Secretaria Temporal.
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
AGMTP/José Luís.-
|